Presentan recurso para anular elección del Consejo de Participación

Entrega. Acosta, extitular del extinto TSE, presentó la apelación.
Entrega. Acosta, extitular del extinto TSE, presentó la apelación.

A escasas horas de que inicie la elección del Consejo de Participación Ciudadana, Jorge Acosta, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) un recurso ordinario de apelación en el que solicita se declare nulo ese proceso y que como medida cautelar se suspenda la elección hasta que se resuelva su petición.

Acosta aseguró que hay varias razones para anular la elección. Menciona que el Consejo Nacional Electoral (CNE) violentó la normativa al presentar a los candidatos en tres papeletas y no en una sola como lo aprobó la Asamblea Nacional en la reforma a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana; además que los nombres de los candidatos, sus hojas de vida y propuestas no han sido difundidos suficientemente, por lo que la ciudadanía no los conoce , lo que viola los derechos de participación.

“Los candidatos han hecho publicidad y eso es motivo de descalificación pero no se lo ha hecho”, dijo Acosta. Y como elemento adicional a su solicitud argumenta que no hay reglamento de conteo de votos para esta elección, que es la primera vez que se cumple en el país.

El trámite para que el TCE analice el caso puede tomar semanas, ya que debe cumplir todo un procedimiento y las elecciones son mañana. Acosta considera que hasta que el Tribunal emita sentencia, el CNE debería disponer que los votos de esta elección se remitan a Quito hasta que se resuelva lo pertinente.

Sobre el voto nulo
Por su parte el TCE se inhibió de conocer la consulta formulada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en relación al conteo de los votos nulos en la elección del Consejo de Participación.

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miembros se eligen para el Consejo de Participación Ciudadana. El Tribunal argumenta que la solicitud es improcedente, ya que no entra en la esfera de competencia y facultades del organismo de justicia electoral. Además, le recuerda al CNE que lo que le corresponde analizar al Tribunal es juzgar las acciones y omisiones, no consultas.

Para el concejero electoral José Cabrera, con la inhibición del TCE y al no haberse adoptado en el organismo electoral una resolución, la contabilización de los votos nulos procede conforme lo establece el Código de la Democracia para los escrutinios generales. Una papeleta anulada equivaldrá a un voto nulo. Si anula dos papeletas serán dos votos nulos, y se anula las tres, serán tres votos nulos.