JUICIO: 12201-2019-00978

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56.1 y 58 DEL COGEP
A: Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN así como de todas las personas que puedan tener interés en el asunto, conforme lo estipulado en el Art. 58 ibídem del Código Orgánico General de Procesos
ACTOR: LEDESMA LARA BETTY RAQUEL Y SANCHEZ LEDESMA JEAN CARLOS OMAR JUICIO: 12201-2019-00978
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – TIPO VOLUNTARIO
ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUEZA DE LA CAUSA: DRA. ORTEGA RAMIREZ MARCIA VANESSA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- La Señora Jueza Ab. Janet Palacios Núñez, calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo y legalmente encargada de la Judicatura de la Dra. Marcia Vanessa Ortega Ramírez, con Acción de Personal No. 5287-DPLR-2019 CALIFICA la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por Betty Raquel Ledesma Lara y Jean Carlos Ornar Sánchez Ledesma, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Y SE LA ADMITE a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO; mediante auto de sustanciación de fecha La señora Jueza Titular de este despacho Dra. Marcia Ortega Ramírez mediante auto de sustanciación Babahoyo, viernes 8 de noviembre del 2019, las 12h28, dispone: Siendo menester por la naturaleza de la causa y a efecto de no lesionar el derecho de posibles herederos sobre el bien materia de la presente causa, a efecto de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, CITAR a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este cantón, conforme lo establecen los Arts. 56.1 y 58 ibíde.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción es el art CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes; CÓDIGO LA NIÑEZ YADOLESCENCIA. Art. 1.; Art. 11.; CÓDIGO CIVIL – Art. 283. – Art. 1464 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Art. 334, numeral Fundamentos de hecho.- La actora con el señor quien en vida fue Lorenzo Ufredo Sánchez Moran, procreó dos hijos que responden a los nombres de JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA de 28 años de edad estado civil soltero y KRISTEL DAYANNA SANCHEZ LEDESMA, quien en la actualidad tiene 12 años de edad, por la cual se solicita el permiso para la venta del bien inmueble que se detalla Con fecha 26 de noviembre de 1993, ante la señora abogada ALICIA GUADALPE MORENO MARUN ,Notaría Publica Cuarto del Cantón Babahoyo, los señores Francisco Washington Alava Rosado, Griselda Margarita Berruz Rosado, Guillermo Román Berruz Rosado, Mauro Alberto Berruz Rosado, Oswaldo Rafael Berruz Rosado, Tirso Gerardo Berruz Rosado, Teresa Ligner Ramírez Rosado y Manuel Alberto Acosta Alava entrego en venta a los señores Jaime Arturo Ledesma Espín y Lorenzo Ufredo Sánchez Moran el predio rustico que tiene la denominación “ Mi Parcela” Identificado con el lote numero CINCUENTA Y CINCO en la parcelación del predio “ Victoria de Cacahual” de superficie de Quince Hectáreas Noventa Centésimas de Hectáreas ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Lote número cuarenta y cinco con cuarenta y ocho metros ochenta centímetros de longitud; lote número cincuenta y tres, con trescientos cinco metros cuarenta centímetros de longitud; Por el Sur: Rio Chilintomo con ciento sesenta metros de longitud; Por el Este, con terrenos de Gabriel Loor Castro con cuatrocientos ochenta y tres metros; lote número cincuenta y siete con ciento cincuenta y seis metros y lote número cincuenta y seis con doscientos treinta y un metro treinta y ocho centímetros de longitud ; y, Por el Oeste: Lote número treinta y siete guion A con: doscientos veinte y cinco metros ochenta centímetros de longitud; lote número treinta y ocho con doscientos cincuenta y ocho metros setenta centímetros de longitud, lote número treinta y nueve con ciento veinte y cinco metros noventa centímetros de longitud lote numero cuarenta con ciento sesenta y cuatro metros setenta centímetros de longitud; y, lote numero cuarenta y uno en doscientos ochenta metros ochenta centímetros de longitud. Dentro de la misma escritura hacen constar que la presente adquisición la hacen de la siguiente manera a mi esposo quien en vida fue señor Lorenzo Ufredo Sánchez Moran le adjudican el lote CINCUENTA Y CINCO A) con una superficie de SEIS HECTAREAS circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B) que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín. De fecha 29 de agosto del 2013 ante el abogado Camilo Salinas Zamora Notario Titular Quinto del Cantón, Babahoyo comparece el señor JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA y la señora BETTY RAQUEL LEDESMA LARA VIUDA DE SANCHEZ por los derechos que representa en su calidad de madre de la menor KEISTEL DEYANNA SANCHEZ LEDESMA que en la actualidad tiene 12 años de edad, declare a favor de mi representada la POSESION EFECTIVA sin perjuicios de terceros de todos los bienes dejados por quien en vida fue señor LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, en vida era propietario de un lote de terreno signado con el numero CINCUENTA Y CINCO A de superficie de SEIS HECTAREAS ubicado en el Predio denominado “ MI PARCELA” de la Parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín, bien adquirido por el causante LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, mediante escritura celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil novecientos noventa y tres, ante la notaría Publica Cuarta del Cantón Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, debidamente inscrita en el Registro déla Propiedad del Cantón Babahoyo, el diesisiete de septiembre del año dos mil trece, de fojas 3.818 a fojas 3.851 bajo el # 145 y anotada en el repertorio bajo el # 3.926. PRETENSIÓN.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, de conformidad con lo que dispone el numeral 6, del Art. 334, solicito que se autorice la venta del terreno descrito en esta acción por los derechos que representa en calidad de madre de su hija, para poder vender el bien CUANTIA. La cuantía es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.661,86) TRÁMITE El trámite que deber darse a esta causa es un procedimiento voluntario como lo dispone el número 6 del Código Orgánico General de Proceso.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 19 de noviembre del 2019

Ab. Lissette A. Caicedo Sánchez Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA BABAHOYO

P-8436-AB


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud
ACTOR: LADINES TORRES OLMER LIDER
JUICIO: 12334-2019-00673
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA.
AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, viernes 18 de octubre del 2019, las 10h14. VISTOS: Agréguese la razón sentada por el actuario del despacho.- En lo principal, la solicitud que antecede y su complemento presentada por OLMER LIDER LADINES TORRES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación del AB. ENRIQUE ISIDRO MOREIRA ARRIAGA, Notario Público Titular Primero del cantón Babahoyo, y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Además y por tratársela demandada de una Institución Pública, cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora, y las direcciones electrónicas señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Joffre Coronel en calidad de secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- solicito la reposición de dichos documentos públicos que forman parte de la escritura de compraventa celebrada el día 10 de octubre del año 1903 a efectos de que a través de su autoridad ordene al Notario Público Primero del Cantón Babahoyo realice dicha reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Mi fundamento de reposición está basada en lo que establece el art. 209 y 334 numeral sexto, del Código Orgánico General de Procesos.
Babahoyo, 07 de noviembre del 2019.

AB. ILIAN MALDONADO TAPIA.
SECRETARIA ( E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8430-AB.


12334-2019-00546- OFICIO-06657-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR MEDIO UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.

A: todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud

ACTOR: VERDEZOTO GONZALEZ MARIA TRINIDAD
JUICIO: 12334-2019-00546
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS VALAREZO HONORES

AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, lunes 16 de septiembre del 2019, las 15h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede No. 12334-2019-00546, presentada por VERDEZOTO GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, Dra. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA. Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; se concede el término de treinta días para que conteste la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR-2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.– NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia previa las exigencias legales pertinentes se proceda a reinscribir la escritura pública en los libros actuales del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo a cargo de la Dra. Cecilia Susana Henríquez Carrera.

Providencia: Babahoyo, lunes 21 de octubre del 2019, las 08h09, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA; téngase en cuenta el correo electrónico y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que se cítese a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al dí en una radiodifusora de la localidad. NOTIFÍQUESE.-

Babahoyo, 28 de octubre del 2019.

AB. ALICIA ZUÑIGA GALECIO.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8428-BA/DP


UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56.1 y 58 DEL COGEP
A: Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN así como de todas las personas que puedan tener interés en el asunto, conforme lo estipulado en el Art. 58 ibídem del Código Orgánico General de Procesos
ACTOR: LEDESMA LARA BETTY RAQUEL Y SANCHEZ LEDESMA JEAN CARLOS OMAR JUICIO: 12201-2019-00978
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – TIPO VOLUNTARIO
ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUEZA DE LA CAUSA: DRA. ORTEGA RAMIREZ MARCIA VANESSA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- La Señora Jueza Ab. Janet Palacios Núñez, calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo y legalmente encargada de la Judicatura de la Dra. Marcia Vanessa Ortega Ramírez, con Acción de Personal No. 5287-DPLR-2019 CALIFICA la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por Betty Raquel Ledesma Lara y Jean Carlos Ornar Sánchez Ledesma, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Y SE LA ADMITE a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO; mediante auto de sustanciación de fecha La señora Jueza Titular de este despacho Dra. Marcia Ortega Ramírez mediante auto de sustanciación Babahoyo, viernes 8 de noviembre del 2019, las 12h28, dispone: Siendo menester por la naturaleza de la causa y a efecto de no lesionar el derecho de posibles herederos sobre el bien materia de la presente causa, a efecto de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, CITAR a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este cantón, conforme lo establecen los Arts. 56.1 y 58 ibíde.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción es el art CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes; CÓDIGO LA NIÑEZ YADOLESCENCIA. Art. 1.; Art. 11.; CÓDIGO CIVIL – Art. 283. – Art. 1464 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Art. 334, numeral Fundamentos de hecho.- La actora con el señor quien en vida fue Lorenzo Ufredo Sánchez Moran, procreó dos hijos que responden a los nombres de JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA de 28 años de edad estado civil soltero y KRISTEL DAYANNA SANCHEZ LEDESMA, quien en la actualidad tiene 12 años de edad, por la cual se solicita el permiso para la venta del bien inmueble que se detalla Con fecha 26 de noviembre de 1993, ante la señora abogada ALICIA GUADALPE MORENO MARUN ,Notaría Publica Cuarto del Cantón Babahoyo, los señores Francisco Washington Alava Rosado, Griselda Margarita Berruz Rosado, Guillermo Román Berruz Rosado, Mauro Alberto Berruz Rosado, Oswaldo Rafael Berruz Rosado, Tirso Gerardo Berruz Rosado, Teresa Ligner Ramírez Rosado y Manuel Alberto Acosta Alava entrego en venta a los señores Jaime Arturo Ledesma Espín y Lorenzo Ufredo Sánchez Moran el predio rustico que tiene la denominación “ Mi Parcela” Identificado con el lote numero CINCUENTA Y CINCO en la parcelación del predio “ Victoria de Cacahual” de superficie de Quince Hectáreas Noventa Centésimas de Hectáreas ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Lote número cuarenta y cinco con cuarenta y ocho metros ochenta centímetros de longitud; lote número cincuenta y tres, con trescientos cinco metros cuarenta centímetros de longitud; Por el Sur: Rio Chilintomo con ciento sesenta metros de longitud; Por el Este, con terrenos de Gabriel Loor Castro con cuatrocientos ochenta y tres metros; lote número cincuenta y siete con ciento cincuenta y seis metros y lote número cincuenta y seis con doscientos treinta y un metro treinta y ocho centímetros de longitud ; y, Por el Oeste: Lote número treinta y siete guion A con: doscientos veinte y cinco metros ochenta centímetros de longitud; lote número treinta y ocho con doscientos cincuenta y ocho metros setenta centímetros de longitud, lote número treinta y nueve con ciento veinte y cinco metros noventa centímetros de longitud lote numero cuarenta con ciento sesenta y cuatro metros setenta centímetros de longitud; y, lote numero cuarenta y uno en doscientos ochenta metros ochenta centímetros de longitud. Dentro de la misma escritura hacen constar que la presente adquisición la hacen de la siguiente manera a mi esposo quien en vida fue señor Lorenzo Ufredo Sánchez Moran le adjudican el lote CINCUENTA Y CINCO A) con una superficie de SEIS HECTAREAS circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B) que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín. De fecha 29 de agosto del 2013 ante el abogado Camilo Salinas Zamora Notario Titular Quinto del Cantón, Babahoyo comparece el señor JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA y la señora BETTY RAQUEL LEDESMA LARA VIUDA DE SANCHEZ por los derechos que representa en su calidad de madre de la menor KEISTEL DEYANNA SANCHEZ LEDESMA que en la actualidad tiene 12 años de edad, declare a favor de mi representada la POSESION EFECTIVA sin perjuicios de terceros de todos los bienes dejados por quien en vida fue señor LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, en vida era propietario de un lote de terreno signado con el numero CINCUENTA Y CINCO A de superficie de SEIS HECTAREAS ubicado en el Predio denominado “ MI PARCELA” de la Parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín, bien adquirido por el causante LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, mediante escritura celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil novecientos noventa y tres, ante la notaría Publica Cuarta del Cantón Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, debidamente inscrita en el Registro déla Propiedad del Cantón Babahoyo, el diesisiete de septiembre del año dos mil trece, de fojas 3.818 a fojas 3.851 bajo el # 145 y anotada en el repertorio bajo el # 3.926. PRETENSIÓN.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, de conformidad con lo que dispone el numeral 6, del Art. 334, solicito que se autorice la venta del terreno descrito en esta acción por los derechos que representa en calidad de madre de su hija, para poder vender el bien CUANTIA. La cuantía es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.661,86) TRÁMITE El trámite que deber darse a esta causa es un procedimiento voluntario como lo dispone el número 6 del Código Orgánico General de Proceso.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 19 de noviembre del 2019

Ab. Lissette A. Caicedo Sánchez Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA BABAHOYO

P-8436-AB


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud
ACTOR: LADINES TORRES OLMER LIDER
JUICIO: 12334-2019-00673
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA.
AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, viernes 18 de octubre del 2019, las 10h14. VISTOS: Agréguese la razón sentada por el actuario del despacho.- En lo principal, la solicitud que antecede y su complemento presentada por OLMER LIDER LADINES TORRES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación del AB. ENRIQUE ISIDRO MOREIRA ARRIAGA, Notario Público Titular Primero del cantón Babahoyo, y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Además y por tratársela demandada de una Institución Pública, cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora, y las direcciones electrónicas señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Joffre Coronel en calidad de secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- solicito la reposición de dichos documentos públicos que forman parte de la escritura de compraventa celebrada el día 10 de octubre del año 1903 a efectos de que a través de su autoridad ordene al Notario Público Primero del Cantón Babahoyo realice dicha reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Mi fundamento de reposición está basada en lo que establece el art. 209 y 334 numeral sexto, del Código Orgánico General de Procesos.
Babahoyo, 07 de noviembre del 2019.

AB. ILIAN MALDONADO TAPIA.
SECRETARIA ( E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8430-AB.


12334-2019-00546- OFICIO-06657-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR MEDIO UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.

A: todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud

ACTOR: VERDEZOTO GONZALEZ MARIA TRINIDAD
JUICIO: 12334-2019-00546
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS VALAREZO HONORES

AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, lunes 16 de septiembre del 2019, las 15h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede No. 12334-2019-00546, presentada por VERDEZOTO GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, Dra. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA. Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; se concede el término de treinta días para que conteste la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR-2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.– NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia previa las exigencias legales pertinentes se proceda a reinscribir la escritura pública en los libros actuales del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo a cargo de la Dra. Cecilia Susana Henríquez Carrera.

Providencia: Babahoyo, lunes 21 de octubre del 2019, las 08h09, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA; téngase en cuenta el correo electrónico y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que se cítese a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al dí en una radiodifusora de la localidad. NOTIFÍQUESE.-

Babahoyo, 28 de octubre del 2019.

AB. ALICIA ZUÑIGA GALECIO.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8428-BA/DP


UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56.1 y 58 DEL COGEP
A: Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN así como de todas las personas que puedan tener interés en el asunto, conforme lo estipulado en el Art. 58 ibídem del Código Orgánico General de Procesos
ACTOR: LEDESMA LARA BETTY RAQUEL Y SANCHEZ LEDESMA JEAN CARLOS OMAR JUICIO: 12201-2019-00978
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – TIPO VOLUNTARIO
ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUEZA DE LA CAUSA: DRA. ORTEGA RAMIREZ MARCIA VANESSA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- La Señora Jueza Ab. Janet Palacios Núñez, calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo y legalmente encargada de la Judicatura de la Dra. Marcia Vanessa Ortega Ramírez, con Acción de Personal No. 5287-DPLR-2019 CALIFICA la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por Betty Raquel Ledesma Lara y Jean Carlos Ornar Sánchez Ledesma, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Y SE LA ADMITE a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO; mediante auto de sustanciación de fecha La señora Jueza Titular de este despacho Dra. Marcia Ortega Ramírez mediante auto de sustanciación Babahoyo, viernes 8 de noviembre del 2019, las 12h28, dispone: Siendo menester por la naturaleza de la causa y a efecto de no lesionar el derecho de posibles herederos sobre el bien materia de la presente causa, a efecto de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, CITAR a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este cantón, conforme lo establecen los Arts. 56.1 y 58 ibíde.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción es el art CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes; CÓDIGO LA NIÑEZ YADOLESCENCIA. Art. 1.; Art. 11.; CÓDIGO CIVIL – Art. 283. – Art. 1464 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Art. 334, numeral Fundamentos de hecho.- La actora con el señor quien en vida fue Lorenzo Ufredo Sánchez Moran, procreó dos hijos que responden a los nombres de JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA de 28 años de edad estado civil soltero y KRISTEL DAYANNA SANCHEZ LEDESMA, quien en la actualidad tiene 12 años de edad, por la cual se solicita el permiso para la venta del bien inmueble que se detalla Con fecha 26 de noviembre de 1993, ante la señora abogada ALICIA GUADALPE MORENO MARUN ,Notaría Publica Cuarto del Cantón Babahoyo, los señores Francisco Washington Alava Rosado, Griselda Margarita Berruz Rosado, Guillermo Román Berruz Rosado, Mauro Alberto Berruz Rosado, Oswaldo Rafael Berruz Rosado, Tirso Gerardo Berruz Rosado, Teresa Ligner Ramírez Rosado y Manuel Alberto Acosta Alava entrego en venta a los señores Jaime Arturo Ledesma Espín y Lorenzo Ufredo Sánchez Moran el predio rustico que tiene la denominación “ Mi Parcela” Identificado con el lote numero CINCUENTA Y CINCO en la parcelación del predio “ Victoria de Cacahual” de superficie de Quince Hectáreas Noventa Centésimas de Hectáreas ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Lote número cuarenta y cinco con cuarenta y ocho metros ochenta centímetros de longitud; lote número cincuenta y tres, con trescientos cinco metros cuarenta centímetros de longitud; Por el Sur: Rio Chilintomo con ciento sesenta metros de longitud; Por el Este, con terrenos de Gabriel Loor Castro con cuatrocientos ochenta y tres metros; lote número cincuenta y siete con ciento cincuenta y seis metros y lote número cincuenta y seis con doscientos treinta y un metro treinta y ocho centímetros de longitud ; y, Por el Oeste: Lote número treinta y siete guion A con: doscientos veinte y cinco metros ochenta centímetros de longitud; lote número treinta y ocho con doscientos cincuenta y ocho metros setenta centímetros de longitud, lote número treinta y nueve con ciento veinte y cinco metros noventa centímetros de longitud lote numero cuarenta con ciento sesenta y cuatro metros setenta centímetros de longitud; y, lote numero cuarenta y uno en doscientos ochenta metros ochenta centímetros de longitud. Dentro de la misma escritura hacen constar que la presente adquisición la hacen de la siguiente manera a mi esposo quien en vida fue señor Lorenzo Ufredo Sánchez Moran le adjudican el lote CINCUENTA Y CINCO A) con una superficie de SEIS HECTAREAS circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B) que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín. De fecha 29 de agosto del 2013 ante el abogado Camilo Salinas Zamora Notario Titular Quinto del Cantón, Babahoyo comparece el señor JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA y la señora BETTY RAQUEL LEDESMA LARA VIUDA DE SANCHEZ por los derechos que representa en su calidad de madre de la menor KEISTEL DEYANNA SANCHEZ LEDESMA que en la actualidad tiene 12 años de edad, declare a favor de mi representada la POSESION EFECTIVA sin perjuicios de terceros de todos los bienes dejados por quien en vida fue señor LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, en vida era propietario de un lote de terreno signado con el numero CINCUENTA Y CINCO A de superficie de SEIS HECTAREAS ubicado en el Predio denominado “ MI PARCELA” de la Parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín, bien adquirido por el causante LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, mediante escritura celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil novecientos noventa y tres, ante la notaría Publica Cuarta del Cantón Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, debidamente inscrita en el Registro déla Propiedad del Cantón Babahoyo, el diesisiete de septiembre del año dos mil trece, de fojas 3.818 a fojas 3.851 bajo el # 145 y anotada en el repertorio bajo el # 3.926. PRETENSIÓN.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, de conformidad con lo que dispone el numeral 6, del Art. 334, solicito que se autorice la venta del terreno descrito en esta acción por los derechos que representa en calidad de madre de su hija, para poder vender el bien CUANTIA. La cuantía es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.661,86) TRÁMITE El trámite que deber darse a esta causa es un procedimiento voluntario como lo dispone el número 6 del Código Orgánico General de Proceso.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 19 de noviembre del 2019

Ab. Lissette A. Caicedo Sánchez Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA BABAHOYO

P-8436-AB


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud
ACTOR: LADINES TORRES OLMER LIDER
JUICIO: 12334-2019-00673
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA.
AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, viernes 18 de octubre del 2019, las 10h14. VISTOS: Agréguese la razón sentada por el actuario del despacho.- En lo principal, la solicitud que antecede y su complemento presentada por OLMER LIDER LADINES TORRES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación del AB. ENRIQUE ISIDRO MOREIRA ARRIAGA, Notario Público Titular Primero del cantón Babahoyo, y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Además y por tratársela demandada de una Institución Pública, cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora, y las direcciones electrónicas señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Joffre Coronel en calidad de secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- solicito la reposición de dichos documentos públicos que forman parte de la escritura de compraventa celebrada el día 10 de octubre del año 1903 a efectos de que a través de su autoridad ordene al Notario Público Primero del Cantón Babahoyo realice dicha reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Mi fundamento de reposición está basada en lo que establece el art. 209 y 334 numeral sexto, del Código Orgánico General de Procesos.
Babahoyo, 07 de noviembre del 2019.

AB. ILIAN MALDONADO TAPIA.
SECRETARIA ( E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8430-AB.


12334-2019-00546- OFICIO-06657-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR MEDIO UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.

A: todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud

ACTOR: VERDEZOTO GONZALEZ MARIA TRINIDAD
JUICIO: 12334-2019-00546
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS VALAREZO HONORES

AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, lunes 16 de septiembre del 2019, las 15h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede No. 12334-2019-00546, presentada por VERDEZOTO GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, Dra. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA. Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; se concede el término de treinta días para que conteste la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR-2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.– NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia previa las exigencias legales pertinentes se proceda a reinscribir la escritura pública en los libros actuales del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo a cargo de la Dra. Cecilia Susana Henríquez Carrera.

Providencia: Babahoyo, lunes 21 de octubre del 2019, las 08h09, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA; téngase en cuenta el correo electrónico y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que se cítese a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al dí en una radiodifusora de la localidad. NOTIFÍQUESE.-

Babahoyo, 28 de octubre del 2019.

AB. ALICIA ZUÑIGA GALECIO.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8428-BA/DP


UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56.1 y 58 DEL COGEP
A: Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN así como de todas las personas que puedan tener interés en el asunto, conforme lo estipulado en el Art. 58 ibídem del Código Orgánico General de Procesos
ACTOR: LEDESMA LARA BETTY RAQUEL Y SANCHEZ LEDESMA JEAN CARLOS OMAR JUICIO: 12201-2019-00978
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – TIPO VOLUNTARIO
ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
JUEZA DE LA CAUSA: DRA. ORTEGA RAMIREZ MARCIA VANESSA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- La Señora Jueza Ab. Janet Palacios Núñez, calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo y legalmente encargada de la Judicatura de la Dra. Marcia Vanessa Ortega Ramírez, con Acción de Personal No. 5287-DPLR-2019 CALIFICA la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por Betty Raquel Ledesma Lara y Jean Carlos Ornar Sánchez Ledesma, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Y SE LA ADMITE a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO; mediante auto de sustanciación de fecha La señora Jueza Titular de este despacho Dra. Marcia Ortega Ramírez mediante auto de sustanciación Babahoyo, viernes 8 de noviembre del 2019, las 12h28, dispone: Siendo menester por la naturaleza de la causa y a efecto de no lesionar el derecho de posibles herederos sobre el bien materia de la presente causa, a efecto de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, CITAR a los herederos presuntos y/o desconocidos de quien en vida se llamó LORENZO ULFREDO SANCHEZ MORAN, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este cantón, conforme lo establecen los Arts. 56.1 y 58 ibíde.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción es el art CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes; CÓDIGO LA NIÑEZ YADOLESCENCIA. Art. 1.; Art. 11.; CÓDIGO CIVIL – Art. 283. – Art. 1464 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Art. 334, numeral Fundamentos de hecho.- La actora con el señor quien en vida fue Lorenzo Ufredo Sánchez Moran, procreó dos hijos que responden a los nombres de JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA de 28 años de edad estado civil soltero y KRISTEL DAYANNA SANCHEZ LEDESMA, quien en la actualidad tiene 12 años de edad, por la cual se solicita el permiso para la venta del bien inmueble que se detalla Con fecha 26 de noviembre de 1993, ante la señora abogada ALICIA GUADALPE MORENO MARUN ,Notaría Publica Cuarto del Cantón Babahoyo, los señores Francisco Washington Alava Rosado, Griselda Margarita Berruz Rosado, Guillermo Román Berruz Rosado, Mauro Alberto Berruz Rosado, Oswaldo Rafael Berruz Rosado, Tirso Gerardo Berruz Rosado, Teresa Ligner Ramírez Rosado y Manuel Alberto Acosta Alava entrego en venta a los señores Jaime Arturo Ledesma Espín y Lorenzo Ufredo Sánchez Moran el predio rustico que tiene la denominación “ Mi Parcela” Identificado con el lote numero CINCUENTA Y CINCO en la parcelación del predio “ Victoria de Cacahual” de superficie de Quince Hectáreas Noventa Centésimas de Hectáreas ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Lote número cuarenta y cinco con cuarenta y ocho metros ochenta centímetros de longitud; lote número cincuenta y tres, con trescientos cinco metros cuarenta centímetros de longitud; Por el Sur: Rio Chilintomo con ciento sesenta metros de longitud; Por el Este, con terrenos de Gabriel Loor Castro con cuatrocientos ochenta y tres metros; lote número cincuenta y siete con ciento cincuenta y seis metros y lote número cincuenta y seis con doscientos treinta y un metro treinta y ocho centímetros de longitud ; y, Por el Oeste: Lote número treinta y siete guion A con: doscientos veinte y cinco metros ochenta centímetros de longitud; lote número treinta y ocho con doscientos cincuenta y ocho metros setenta centímetros de longitud, lote número treinta y nueve con ciento veinte y cinco metros noventa centímetros de longitud lote numero cuarenta con ciento sesenta y cuatro metros setenta centímetros de longitud; y, lote numero cuarenta y uno en doscientos ochenta metros ochenta centímetros de longitud. Dentro de la misma escritura hacen constar que la presente adquisición la hacen de la siguiente manera a mi esposo quien en vida fue señor Lorenzo Ufredo Sánchez Moran le adjudican el lote CINCUENTA Y CINCO A) con una superficie de SEIS HECTAREAS circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B) que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín. De fecha 29 de agosto del 2013 ante el abogado Camilo Salinas Zamora Notario Titular Quinto del Cantón, Babahoyo comparece el señor JEANCARLOS OMAR SANCHEZ LEDESMA y la señora BETTY RAQUEL LEDESMA LARA VIUDA DE SANCHEZ por los derechos que representa en su calidad de madre de la menor KEISTEL DEYANNA SANCHEZ LEDESMA que en la actualidad tiene 12 años de edad, declare a favor de mi representada la POSESION EFECTIVA sin perjuicios de terceros de todos los bienes dejados por quien en vida fue señor LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, en vida era propietario de un lote de terreno signado con el numero CINCUENTA Y CINCO A de superficie de SEIS HECTAREAS ubicado en el Predio denominado “ MI PARCELA” de la Parroquia Febres Cordero del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lote número cincuenta tres: POR EL SUR: Rio Chilintomo; POR EL ESTE: con los lotes cincuenta y cuatro, cincuenta y seis; y, POR EL OESTE: Lote número cincuenta y cinco B que se adjudica al comprador señor Jaime Arturo Ledesma Espín, bien adquirido por el causante LORENZO UFREDO SANCHEZ MORAN, mediante escritura celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil novecientos noventa y tres, ante la notaría Publica Cuarta del Cantón Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, debidamente inscrita en el Registro déla Propiedad del Cantón Babahoyo, el diesisiete de septiembre del año dos mil trece, de fojas 3.818 a fojas 3.851 bajo el # 145 y anotada en el repertorio bajo el # 3.926. PRETENSIÓN.- PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los fundamentos de hecho y de derechos expuestos, de conformidad con lo que dispone el numeral 6, del Art. 334, solicito que se autorice la venta del terreno descrito en esta acción por los derechos que representa en calidad de madre de su hija, para poder vender el bien CUANTIA. La cuantía es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.661,86) TRÁMITE El trámite que deber darse a esta causa es un procedimiento voluntario como lo dispone el número 6 del Código Orgánico General de Proceso.
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 19 de noviembre del 2019

Ab. Lissette A. Caicedo Sánchez Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA BABAHOYO

P-8436-AB


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud
ACTOR: LADINES TORRES OLMER LIDER
JUICIO: 12334-2019-00673
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA.
AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, viernes 18 de octubre del 2019, las 10h14. VISTOS: Agréguese la razón sentada por el actuario del despacho.- En lo principal, la solicitud que antecede y su complemento presentada por OLMER LIDER LADINES TORRES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación del AB. ENRIQUE ISIDRO MOREIRA ARRIAGA, Notario Público Titular Primero del cantón Babahoyo, y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Además y por tratársela demandada de una Institución Pública, cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensora, y las direcciones electrónicas señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Joffre Coronel en calidad de secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- solicito la reposición de dichos documentos públicos que forman parte de la escritura de compraventa celebrada el día 10 de octubre del año 1903 a efectos de que a través de su autoridad ordene al Notario Público Primero del Cantón Babahoyo realice dicha reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Mi fundamento de reposición está basada en lo que establece el art. 209 y 334 numeral sexto, del Código Orgánico General de Procesos.
Babahoyo, 07 de noviembre del 2019.

AB. ILIAN MALDONADO TAPIA.
SECRETARIA ( E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8430-AB.


12334-2019-00546- OFICIO-06657-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR MEDIO UNA RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.

A: todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud

ACTOR: VERDEZOTO GONZALEZ MARIA TRINIDAD
JUICIO: 12334-2019-00546
CAUSA: Voluntario.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS VALAREZO HONORES

AUTO DE CALIFICACION: Babahoyo, lunes 16 de septiembre del 2019, las 15h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede No. 12334-2019-00546, presentada por VERDEZOTO GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO, Dra. CECILIA SUSANA HENRÍQUEZ CARRERA. Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicha ciudad, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares; se concede el término de treinta días para que conteste la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR-2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.– NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia previa las exigencias legales pertinentes se proceda a reinscribir la escritura pública en los libros actuales del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo a cargo de la Dra. Cecilia Susana Henríquez Carrera.

Providencia: Babahoyo, lunes 21 de octubre del 2019, las 08h09, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA; téngase en cuenta el correo electrónico y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.- Previo a proveer lo que corresponda, se dispone que se cítese a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al dí en una radiodifusora de la localidad. NOTIFÍQUESE.-

Babahoyo, 28 de octubre del 2019.

AB. ALICIA ZUÑIGA GALECIO.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
P-8428-BA/DP