Mezclas Explosivas

Rodrigo Borja, señala que las entidades que “… dentro de los límites de su competencia, realizan actividad oficial por cuenta del Estado, se denominarán órganos estatales”. Para el cumplimiento de las funciones de defensa y seguridad interior existen las fuerzas armadas y policiales, que son los órganos estatales especializados, en estas materias.

Los Estados están organizados bajo diferentes regímenes políticos y formas de gobierno. En una democracia, las leyes son una expresión de la voluntad general (nadie puede colocarse sobre el mandato legal). Es un principio en derecho público que las instituciones solamente pueden hacer lo que está escrito en la ley. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben actuar, por lo tanto, siempre enmarcadas en la normatividad legal. En otro orden, las políticas de defensa y seguridad interior deben ser de Estado, antes que de gobierno, para que sean socialmente aceptadas, culturalmente unificadoras, no asociadas a una visión represiva partidaria y sirvan, de esa manera, a los intereses nacionales y no a manejos políticos del régimen en turno.

La Constitución dispone que: “La defensa nacional, protección interna y orden público” son competencia exclusiva del gobierno central (Art. 261/1); mientras que atribuye a la Función Legislativa la capacidad de: “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público…” (Art. 120/9). Sobre la base de estas normas y otras consideraciones éticas y jurídicas, en el gobierno anterior se dividieron las competencias de seguridad de las relativas a la gestión de la política interna. Lastimosamente, en la actual administración, se retornó a la desacreditada fórmula del ‘Ministro de Gobierno y Policía’, a pesar de las fatídicas experiencias del pasado. Su inconveniencia se ha podido reiterar cuando la Asamblea Legislativa (al margen de méritos o deméritos de sus componentes), llama a juicio político a la Ministra, la misma que ordena la presencia del mando policial para acompañarla en su comparecencia, actitud que podría considerarse intimidatoria contra una función del Estado y violatoria del deber de los uniformados de guardar la más escrupulosa neutralidad sobre asuntos de la política nacional. Si proclamamos y defendemos la democracia como la mejor forma de proteger los derechos y garantías de todos y todas, situaciones como estas no son admisibles.