Arresto domiciliario

La legislación ecuatoriana ha hecho constar en el COIP el arresto domiciliario como una medida preventiva cautelar de carácter personal para asegurar la comparecencia de la persona vinculada al proceso y para el cumplimiento de una posible pena, como una forma prioritaria a la privación de libertad, o como llama el lego “preso en casa”. Este beneficio está garantizado preventivamente hasta cuando la sentencia condenatoria quede en firme en cualquier clase de delito, al tratarse de personas vulnerables de más de 65 años de edad, de mujeres embarazadas y hasta noventa días más posteriores al parto, y si naciere la o el hijo con enfermedades que requieran cuidados especiales de la madre, se extenderán 90 días más; así también, cuando la persona procesada presente enfermedad incurable en etapa terminal (cáncer, leucemia y otras) o discapacidad severa o enfermedad catastrófica de alta complejidad y que no le permita valerse por sí misma, será beneficiada por el arresto domiciliario más el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Esta medida en realidad es de carácter humanitario, y sirve para garantizar los derechos fundamentales, como el de la vida, la salud, integridad física, psicológica y social, ya que los establecimientos carcelarios no prestan condiciones de asepsia y salubridad adecuadas para proseguir con el tratamiento de los más vulnerables. Incluso la mujer, en estas condiciones, tiene que cumplir la pena bajo el sistema de arresto domiciliario. Claro está que la vulnerabilidad debe probarse con peritos forenses que gocen de credibilidad y que por supuesto, no sean los mismos que certificaron las capacidades especiales de nuestros asambleístas, jueces, y deportistas.

Desaparecida la vulnerabilidad y ejecutoriada la sentencia condenatoria, la pena la cumplirán en los centros de rehabilitación social, más conocidos como escuelas del delito. En todo caso, he de advertir que no siempre las leyes son tan malas como parecen; hay también otras cuyo denominador común es la solidaridad, racionalidad, equidad y humanidad, en beneficio de personas que de verdad no deben ir a la cárcel, para quienes también hay el indulto o extinción de la responsabilidad penal y la amnistía o perdón de la pena en casos estrictamente excepcionales.

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