Unidad Jurisdiccional

Cuando después de decidir o sostener algo, posteriormente una persona, sin razón alguna, se retracta o cambia las condiciones, hay un adagio popular que caracteriza con claridad el desliz: “Lo hecho con la mano ha sido borrado con el codo”. Esto podríamos decir sobre la decisión de la jueza Pinza, que en el caso de deportación de la ciudadana Manuela Picq ha resuelto, sin asidero jurídico alguno, remitir su sentencia en consulta al Ministro del Interior.


Llama la atención que su argumentación se base en normas preconstitucionales ajenas a los postulados constitucionales imperantes y que, a mi juicio, han sido derogadas tácitamente, ya que los artículos 28 y 29 de la ley de migración que disponen, entre otros aspectos, que “la resolución de la jueza o juez de contravenciones que niega la deportación, deberá ser obligatoriamente elevada en consulta administrativa al Ministro de Gobierno, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión, adjuntándose el expediente del caso”, no están vigentes.


Es incomprensible que la jueza omita reglas claras de técnica jurídica como la aplicación del principio constitucional de la unidad jurisdiccional que, de manera expresa, explica que “ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”.

Lo más grave es que dicho principio también ha sido recogido por el artículo 10 del Código Orgánico de la Función Judicial donde además se explica que “la administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados”.


El principio de independencia judicial dispone que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa y para ello “ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial”.


Lo único que resta es que el Ministro opere con estricto apego al Derecho. Por ello deberá devolver el expediente a la jueza, y de no hacerlo así marcaría un nefasto precedente atentatorio a los derechos constitucionales.


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