La justicia constitucional

Después de conocer la sentencia de la Corte Constitucional colombiana que permite que las parejas del mismo sexo puedan convertirse en padres adoptivos de niños, donde además se advierte que el interés superior no debe basarse ni en estereotipos ni en prejuicios y al encontrarnos por coincidencia en un proceso de renovación de la Corte Constitucional local, me permito formular algunas breves observaciones.


En primer lugar, se advierte que más allá de las limitaciones y hasta deslices que pueden enfrentar los órganos constitucionales, cuando se concentran en anteponer el Derecho y los derechos frente a las presiones y elementos axiológicos o fines particulares o mayoritarios, va a primar la defensa real de aquellas personas o grupos que sufren discriminaciones estructurales.


Desafortunadamente, por muy avanzadas que pudieran ser las normas constitucionales vigentes sin la presencia de jueces independientes, vana va a ser su influencia en la sociedad y peor todavía cuando la misma Constitución supuestamente garantista, neoconstitucional y progresista se empeñó en prohibir la adopción igualitaria en franca contradicción con el principio de no discriminación, generando un efecto silenciador e inhibidor en la jurisprudencia constitucional que ya de por sí ha demostrado ser extremadamente formalista y desapegada de la defensa de derechos.


Por otra parte y a pesar de que me consumen insondables sentimientos de escepticismo, abrigo una remota esperanza de que la Corte podría algún momento dedicarse a la defensa de los postulados constitucionales de forma técnica y sobre la base de los avances jurisprudenciales de otras latitudes; desafortunadamente hoy tiene a su haber muchas sentencias que nos han demostrado precisamente lo contrario, gracias a interpretaciones antojadizas y cabriolas conceptuales que han limitado la esencia del Estado Constitucional de Derecho.


Es hora de comprender el concepto de lo ‘justo’, pues urge que este órgano de control maneje principios que trasciendan las visiones políticas o morales centrándose en la defensa de un constitucionalismo de derechos desechando así un constitucionalismo de proceso político.

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