El nuevo pacto

Al recordarse el bicentenario de la muerte del Obispo José Cuero y Caicedo, quien fue a la sazón Presidente del Congreso Constituyente que aprobó el “Pacto Solemne de Sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito”, más conocido como la “Constitución del Estado de Quito de 1812”, resulta importante hacer una apretada sinopsis del constitucionalismo ecuatoriano.


Durante épocas de la audiencia de Quito estuvimos sujetos a reglas de un remoto constitucionalismo que bien lo podríamos denominar como antiguo o sencillamente como preconstitucionalismo, pues a pesar del desconocimiento hubo algunas instituciones que permitieron mitigar los abusos de los servidores de la corona, tal es el caso de las acciones conocidas como “ley justa” o el mismo caso del defensor de naturales.


Posteriormente, cuando se aprueba la Constitución de Quito de 1812, se inaugura el constitucionalismo conocido como clásico que se basa en los postulados de las revoluciones francesa y norteamericana del siglo XVIII. Al respecto, vale la pena destacar que en la época republicana tendremos 12 cartas constitucionales hasta 1906 que contarán con la influencia directa del liberalismo.


Inmediatamente después de las dos confrontaciones mundiales y ante la falta del respeto del contenido constitucional y el poco avance en la aplicación de principios como el de igualdad, surgirá el denominado constitucionalismo social que gracias a la influencia de algunas corrientes socialistas buscará el reconocimiento de nuevos derechos y la irrupción de sujetos colectivos así como una mayor intervención del Estado. Las SEIS constituciones ecuatorianas, entre 1929 y 1978, incorporarán algunos de estos postulados.


Por último, con las Asambleas Constituyentes de 1998 y 2007, se inaugura el último constitucionalismo vigente que se conoce como neoconstitucionalismo, donde lo que aparentemente se persigue es la defensa a ultranza de los derechos de los ciudadanos por encima del abuso estatal, desafortunadamente se ha convertido en un mero constitucionalismo de defensa de un proceso político, pues se ha omitido la limitación jurídica del gobierno, dando paso a un constitucionalismo arbitrario.


[email protected]