Homenaje al abogado

Homenaje  al abogado
LABOR. Fiel a su profesión, el abogado trabaja con la rectitud de su conciencia.

“No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho”.

Aristóteles

Autor:


Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Me parece un motivo sumamente gratificante el que se me haya encomendado en esta ocasión la labor de poder referirme al Día del Abogado, el mismo que si partimos desde el entendimiento de la concepción de la palabra ‘abogado’, debemos indicar que esta proviene del latín ‘advocatus’, que se derivó de la expresión latina ‘ad auxilium vocatus’, es decir el llamado para auxiliar.


Entendiéndose que alguien con esta profesión es aquella persona que ha dedicado o está dedicando su vida al derecho, encargándose no solo de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos, sino que también brinda asesoramiento, consejo jurídico, escribe libros, artículos, entre otra enorme gama de actividades que permite el desarrollo de esta muy ilustre profesión.

Origen


Algunos autores e historiadores coinciden en que la abogacía nació en Sumeria en el III milenio a.C., donde se proclamó la defensa de una mujer fuertemente acusada, además se asumió la tarea de defensa del pueblo y su representación ante los órganos judiciales y autoridades.


Es en Grecia, el lugar en el cual la gente empieza a comparecer a juicio acompañada por los oradores que mediante su elocuencia eran quienes alegaban la defensa de los intereses de sus clientes, siendo la tarea de abogar una labor privilegiada.


En la cuna de esta civilización, la abogacía empieza a tomar forma de profesión, considerándose a Pericles de manera unánime como el primer abogado profesional.


Asimismo, en Atenas, Solón fue quien por primera vez reglamentó la profesión del abogado otorgándole el carácter de función pública y estableciendo que para ejercer la abogacía era necesario ser un hombre libre y no merecer tacha de infamia.


Los primeros abogados de América Latina llegaron directamente desde España, en un número no muy importante, pero con el paso del tiempo la monarquía española demostró su interés por crear universidades y formar abogados en esta región.


El derecho canónico y el derecho romano fueron las asignaturas que se impartieron en el área jurídica dentro de las universidades creadas en la época colonial por la monarquía española.


Mientras que en Ecuador la historia de la abogacía se remonta al año de 1693, cuando se funda la Universidad de Santo Tomás de Aquino con las cátedras de derecho civil y derecho canónico.


Sin embargo, el estudio de la ciencia jurídica en las universidades estaba reservada para los hijos de los españoles asentados por largo tiempo en los territorios de América y de altos funcionarios.

Día del Abogado en Ecuador


En el país, este día surge a raíz de un hecho sumamente importante como lo es el 20 de febrero de 1845, fecha en la que nació el Dr. Luis Felipe Borja, uno de los más emblemáticos ciudadanos y un jurista excepcional. Que ha realizado un sinnúmero de estudios de Derecho Civil, que son fuente de consulta hasta nuestros días, que permiten comprender la evolución del Derecho Comparado, la historia de la legislación romana, francesa, chilena, así como también se ha ganado el reconocimiento por ser uno de los abogados más importantes de los tribunales de la República del Ecuador, tanto así que 100 años después de su natalicio, un grupo de abogados se reunió para resolver formalmente que cada 20 de febrero se conmemoraría el Día del Abogado en homenaje al ilustre maestro.

Homenaje  al abogado
FUNDAMENTAL. En esta profesión, como en otras, la actualización y el seguimiento es muy importante.

Primer mujer abogada en el país


Tomando en consideración que la participación de la mujer abogada en nuestro país debe ser destacada en este día, es por esto que debemos hacer homenaje, además, a la Dra. Obdulia Romelia Luna Luna, nacida el 15 de junio de 1928, quien alcanzó el título de doctora en jurisprudencia por la Universidad de Guayaquil, triunfo que la convirtió en la primera mujer ecuatoriana con ese título. Abriendo de esta manera el camino a la equidad de acceso a la formación jurídica a las mujeres en el año 1928, evento destacable que hoy, quienes ejercemos la abogacía, consideramos una demostración fiel de que la dedicación individual hacia la consecución de conquistas colectivas por los derechos en nuestro país se hace efectiva a luz de la justicia.


Es por esto, que dentro de este artículo, haciendo total reconocimiento y homenaje tanto al Dr. Luis Felipe Borja, como a la Dra.Obdulia Romelia Luna Luna, me gustaría mencionar la frase de Aristóteles: “No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho”, dicho que encaja perfectamente con la labor diaria de los abogados, que en ocasiones de la vida se van a topar con situaciones que son demasiado complicadas.


Pese a esto, deben continuar adelante, buscando siempre poder desenmarañar tal situación mediante un grado de profundización del saber, puesto que solo mediante esto se podrá desatar esos nudos que tratan de impedir llegar a una verdad. Donde incluso en ocasiones de la vida se crea que ese nudo aparentemente puede impedir que continuemos trabajando correctamente, en pro del desarrollo de la justicia, pero ese es el verdadero momento en que se pone a prueba la labor ardua del abogado. Nunca debe perder su sentido de lucha, pues la justicia impera por sobre cualquier otra cosa, siendo esta su motivación diaria.

Ética profesional

Se debe tener muy en claro que “la abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho […]”, donde debe estar presente la ética profesional, como aquella manifestación del conocimiento dentro de cada persona que debe estudiar los deberes y derechos inherentes a una persona al momento de desarrollar una profesión.


Compañeros abogados, recordemos que nuestra función primordial es la búsqueda constante e incesante de la justicia, puesto que en sus manos está la defensa de intereses, derechos y libertades de quien deposita en ustedes su confianza, además tenemos también el deber de velar por el cumplimiento estricto de las normas jurídicas.


Es por esto que en nuestros días es necesario que tengamos presente y demos a conocer que la calidad moral del abogado, su probidad, delicadeza, diligencia, nobleza y responsabilidad deben verse presentes, no solo en el campo profesional, sino también en la vida personal y privada del individuo.


Ya que el abogado como persona es un todo integral que debe demostrar su calidad moral en todos los ámbitos de su vida.

Homenaje  al abogado
CONOZCA. El principio del impulso de oficio está previsto en los artículos 20 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Foto cortesía)

Breves comentarios al Cogep

El Cogep establece el principio del impulso a petición de parte. Conozca más a continuación.

Autor:
Prof. Giovani Criollo Mayorga.

Impulso Procesal de Oficio vs. Impulso Procesal de Parte
El principio del impulso de oficio está previsto en los artículos 20 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial y bajo el mismo se establece que el juez tiene la obligación de continuar con la tramitación del proceso, dentro de los términos legales, sin esperar la petición de continuación del mismo. Según la doctrina, es una manifestación del principio dispositivo contemporáneo, el cual implica que una vez iniciado el proceso, el mismo no queda a la voluntad de los justiciables, pues al juez le interesa descubrir la verdad procesal y evitar que los derechos de aquellos (como el de plazo razonable) sean violentados.


En pocas palabras, el proceso no queda al arbitrio de las partes procesales en cuanto a su impulso, pues el juez es un funcionario público que desempeña un servicio público vital destinado a la solución de problemas, o sea a la composición de conflictos como mecanismo de obtención de la paz social, en base a una verdad objetiva que ha sido procesalmente construida en presencia del sujeto jurisdiscente.

Impulso Procesal por parte de los justiciables


El Código Orgánico General de Procesos (Cogep), por el contrario, establece el principio del impulso a petición de parte, pues la norma jurídica de su artículo 5 declara que a las partes procesales les corresponde el impulso del proceso, en base al principio dispositivo.

Pero el principio dispositivo tiene su formulación clásica y su formulación contemporánea. La formulación clásica implica que por tratarse de intereses privados, de los particulares, el derecho discutido queda a merced de los justiciables, ya que ellos son los únicos que pueden pedir la intervención del juez y paralizar el proceso a su voluntad, entregar los elementos de prueba y más.


Los grandes procesalistas han discutido por esto la intervención del Estado para solucionar esos diferendos dada la naturaleza de los intereses que entran en juego.


La formulación clásica del principio dispositivo no contaba aún con elementos claves que se estudian hoy: la prueba de oficio, el descubrimiento de la verdad procesal objetiva, las funciones más complejas del sujeto jurisdiscente en la administración de justicia (por ejemplo la forma de apreciar y valorar la prueba, etc.).

Contradicción Normativa


La evidente antinomia normativa que se ha presentado entre las normas jurídicas detalladas es importante que sea adecuadamente solucionada, porque en verdad se trata de la adopción de un nuevo modelo de solución de conflictos o diseño procesal como mecanismo para la realización de la justicia, donde el impulso procesal de oficio configura una de las características de los sistemas que se han decantado por el sistema procesal mixto (escritura y oralidad); o si por el contrario se mantiene el viejo esquema de la justicia rogada, donde el justiciable debe impulsar la solución de su diferendo.

Homenaje  al abogado
DISCREPANCIA. La norma juridica del Cogep, por el contrario, establece el principio del impulso a petición de parte en el artículo 5 de su normativa. (Foto cortesía)

Proceso Oral vs Proceso Escrito


La implementación de la oralidad ha sido una de las razones fundamentales para la expedición de la nueva legislación procesal ecuatoriana. De hecho, esta gran reforma procesal se asienta en este principio. La necesidad de cambiar los sistemas de administración de justicia en Latinoamérica no es nueva, pues la idea de dejar de lado una Función Judicial ineficiente, anquilosada e irrespetuosa de los derechos básicos y fundamentales de los ciudadanos, es de vieja data .

Código Procesal Civil


Bajo esta premisa, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal elaborará su tan afamado Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, que inspirará a su vez la gran reforma procesal uruguaya de finales de la década de los 80’. Para entonces, la oralidad se previó como un dispositivo tendiente a eliminar las incorrecciones del sistema escriturario, pero no lo eliminaba o sustituía definitivamente, sino que el nuevo proceso por audiencias estaba diseñado en verdad como una amalgama de las utilidades del sistema escriturario y las ventajas propias de la oralidad.



Exposición de Motivos


La exposición de Motivos del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica fue muy claro en este sentido pues:
“La oralidad, por la cual se han inclinado la mayoría de los procesalistas iberoamericanos, no sin alguna discrepancia, es entendida en el sentido general, aunque, en puridad, se plantea un proceso mixto, porque no se trata de perder los beneficios y virtudes de la escritura.”


Más de tres décadas después de la publicación del Código Procesal Modelo, la idea de la mixtura de los sistemas oral y escriturario es exactamente la misma en el Cogep, pues la demanda, la contestación a la demanda, la fase recursiva, por dar un ejemplo, son actuaciones de carácter eminentemente escrito (aún más, en procesos como el monitorio, no prevén la oralidad sino como excepción cuando se ha formulado la oposición al pago, puesto que en su estructura es eminentemente escrito); y, asimismo existe una o dos audiencias en donde se sanea el proceso y se realiza la prueba.


En definitiva podemos decir que la estructura general del proceso previsto en el Cogep no es eminente oral y tampoco eminentemente escrito sino una mixtura de “lo mejor” de dichos sistemas. La experiencia de la oralidad en Ecuador, desde la modificación del sistema procesal laboral, el de menores y el penal y su utilidad práctica, era uno de los elementos que debieron ser analizados previamente a la expedición del COGEP pues creer que la oralidad y su implementación es la mejor herramienta para eliminar la crisis de la administración de justicia es un grave error, ya que según lo ha declarado el Profesor Mishel Taruffo, la oralidad no es sino una técnica utilizable a conveniencia