CNA insiste se investigue caso Manduriacu

CNA insiste se investigue caso Manduriacu
Infraestructura. La contratación y construcción de la hidroeléctrica ubicada en el límite de Pichincha e Imbabura es lo que se indaga en esta causa.

El Juez ordenó el archivo de la denuncia y la Comisión pidió se revoque ese auto.

La Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) pidió la revocatoria del auto por el cual el juez Luis Enríquez ordenó la extinción de la acción penal de la denuncia sobre la presunta existencia de indicios que acarrearían responsabilidad de funcionarios públicos y personas naturales que participaron en la contratación y la construcción de la hidroeléctrica Manduriacu.


La procuradora de la CNA, Marcela Estrella, señaló que el Juez Nacional no solo debió tomar en cuenta el artículo 413 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, para argumentar su resolución, sino también el Art. 412 que dice que el Fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de la libertad de hasta cinco años, con excepción de las acciones que comprometan gravemente el interés público o no vulneren los intereses del Estado.


En este caso, según dijo, es una infracción sancionada con una pena superior a los cinco años y los hechos que se investigan comprometen gravemente el interés público y vulneran los intereses del Estado.


Agregó que el Art. 412 se refiere a los requisitos de procedibilidad, es decir que no se puede aplicar el 413 sin estar en observancia de los requisitos que da el artículo inmediatamente anterior.


Para Estrella, la orden refleja el desconocimiento que el juez Enríquez tiene de la Ley y el debido proceso, y la falta de independencia de la justicia en el país.


En el escrito presentado por la CNA, se advierte que el auto que declara la extinción de la acción penal adolece de legalidad, ya que se da paso a la aplicación del principio de oportunidad, por delitos contra la eficiencia de la administración pública que son dolosos y comprometen el interés público.


Se señala que el Juez aplicó el principio de oportunidad sin que proceda su aplicación, sin que la Fiscalía haya cumplido su rol de representante del pueblo en la causa penal pública, sin que se haya dispuesto la práctica de ninguna diligencia investigativa y sin haber motivado la intención de archivar la causa. Además se cuestiona el hecho de que se dispuso la extinción de la acción penal por delitos dolosos en contra de la administración pública.


El secretario de la CNA, Víctor Rivadeneira, dijo que de ser necesario acudirá a la Corte Constitucional e incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Agregó que mientras en Brasil y en Guatemala se está contra actos de corrupción, como es el fallo de Moro en el que se sentencia a 19 años de prisión al gerente de Odebrecht, en Ecuador se archiva el caso en el que precisamente está vinculada la empresa brasileña. (LC)


Juez no se
pronuncia

Diario La Hora buscó un pronunciamiento del juez nacional, Luis Enríquez, pero una funcionaria de la Corte, que pidió la reserva de su nombre, dijo que los jueces solo se articulan a través de sus autos, resoluciones o sentencias y que era prácticamente imposible que atienda un pedido para que respondiera a una de las partes procesales, aunque en este caso no se haya iniciado un proceso propiamente dicho.


El Dato

Hasta el cierre de esta edición, el Juez Luis Enríquez no había respondido al pedido que hizo la Comisión el viernes último.