Sistema procesal oral

El 23 de mayo de 2016 entrará en total vigencia el Código Orgánico General de Procesos, a través del cual se implementará la tramitación oral de juicios en materia civil, de familia, mercantil, de inquilinato, administrativa, tributaria y laboral.

De la revisión de su texto surgen enormes inquietudes y especialmente la relacionada con la conveniencia de tramitar en el sistema procesal oral, aquellos litigios que por su naturaleza probatoria requieren la presentación y el análisis minucioso de una gran cantidad de documentos.

Ejemplo de aquello constituyen los juicios mercantiles, tributarios y administrativos, en los que la prueba se concentra en el estudio pormenorizado de títulos ejecutivos, recibos, facturas, notas de venta, registros contables, liquidaciones, nombramientos, contratos, etc., lo cual generará muchas dificultades al momento de resolver mediante el sistema procesal oral.

Será por eso que los connotados juristas ecuatorianos del pasado optaron por establecer distintos procedimientos escritos para tramitar los juicios de acuerdo a la naturaleza de la controversia jurídica a resolver; y no como ahora que se instaurará en forma general la oralidad para el trámite de juicios de todas las materias.

¿Tiene la Función Judicial la suficiente capacidad operativa y tecnológica (salas adecuadas, software especializado, equipos de audio y video, sistemas comunicacionales y de archivo digital) para tramitar oralmente miles de juicios y audiencias de todas las materias?

Mi más vivo deseo por el bien colectivo que la respuesta sea positiva; caso contrario, la incertidumbre y la confusión reinarán peligrosamente en nuestro vulnerable sistema de administración de justicia, trayendo como consecuencias inevitables, una mayor lentitud de la justicia y la desesperación ciudadana. (O)