Desalojo previo

Jaime Vintimilla

Para permitir que una empresa minera china inicie sus actividades de extracción de cobre, de forma inconstitucional, un piquete de policías y militares procedió a desalojar a varias familias indígenas shuar de la comunidad de Nankints (Morona Santiago).


Esta acción es contraria a un Estado constitucional y más cuando desde la vigencia de la Constitución de 2008, el país supuestamente había iniciado un proceso incesante de reformas normativas, económicas y estructurales donde aparentemente la constante había sido el surgimiento nominal de nuevos sujetos del derecho que se encontraban garantizados con un amplio catálogo de derechos constitucionales pero que en contraste con la intervención cada vez más acentuada del Estado, únicamente se ha propiciado una modificación ideológica e instrumental en la práctica y entendimiento del derecho.


Lamentable acontecimiento, no solo vulnera varios estándares internacionales de protección de Derechos Humanos sino que además inobserva varias normas constitucionales e inclusive reglas básicas de inversión extranjera.


El derecho de consulta previa, libre e informada, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encontraren en tierras de los pueblos y nacionalidades indígenas no ha sido siquiera fuente de preocupación, más todavía cuando existe la posibilidad cierta de afectación ambiental y cultural. Peor aún la interpretación de la regla constitucional que “si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se deberá proceder conforme a la Constitución y la ley”, ha sido literalmente borrada, porque la violencia contraria al derecho, jamás será ni legítima, ni válida.


Otro derecho inadvertido es la limitación de las actividades militares en territorios indígenas que, a su vez, deja sin piso la posesión de las tierras y territorios ancestrales.


No hay más remedio que acudir al Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas, ya que urge proteger los derechos de las comunidades indígenas ante los sistemas de protección de Derechos Humanos e incluso en casos de arbitraje internacional.


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