El principio de corresponsabilidad

Jaime Vintimilla

Uno de los conceptos a ser considerados para la cabal defensa y protección de los derechos de la infancia es precisamente la corresponsabilidad materna y paterna orientada al “cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos” entre progenitores e hijos.


Este principio constitucional se refiere a la existencia de una igualdad de obligaciones de padre y madre frente a sus hijos donde se encuentran conminados, sobre la base de sus respectivos ingresos, a cubrir proporcionalmente las necesidades que surgen de toda “relación parento-filial” y que guarda relación con “el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna”. Además en el Código de la Niñez y Adolescencia se establecen nuevos rubros que permiten comprender y satisfacer las necesidades básicas de los alimentarios.


Con mucha frecuencia, la eficacia y eficiencia de las normas distan de la realidad y se advierte que el derecho de alimentos se ha convertido, en algunos casos, y lo digo por mi experiencia en mediación, en una suerte de campo de batalla donde los ex cónyuges o progenitores se enfrentan dejando los derechos de los niños y adolescentes como una especie de trofeo de guerra, donde además omiten su pleno derecho a una “maternidad y paternidad responsables”.


Cabe recordar que la crianza de un hijo requiere no solamente de una pensión alimenticia sino que urge que, aunque los progenitores se encuentren separados, deben ser lo suficientemente maduros y objetivos para construir acuerdos sobre el cuidado, la educación, el desarrollo integral y la protección de los derechos de los niños y adolescentes.


Ser padre y madre implica una serie de conductas que giran en torno a la construcción de una sociedad positiva donde la responsabilidad debe ser el eje central, donde los problemas familiares deben ser manejados sin violencia ni malicia centrándose en responder por las necesidades de los padres e hijos.


El modelo legal debe cambiar, pues deben pagarse pensiones de acuerdo a los ingresos, debiéndose corregir el hecho de que el único obligado es el progenitor demandado, sin considerar que el otro también es responsable.


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