Seguridad vs. Derecho

Jaime Vintimilla

Una vez que ha entrado en vigencia la Ley Orgánica de Movilidad Humana, más allá de la efervescencia de los principios, definiciones y finalidades descritos que podrían llevarnos a considerar que se trata de una norma que busca garantizar la defensa de los derechos constitucionales de las “personas en movilidad”, infortunadamente también encontramos una serie de aspectos que más bien nos muestran un peligroso retroceso a un estado arbitrario que desdeña la vigencia de la Carta Magna o los instrumentos internacionales.


En primer lugar, como en otras disposiciones, llama la atención la existencia de elementos totalmente ambiguos que hacen pensar que la ley bien podría ser aplicada sin uniformidad ni juridicidad, tal es el caso de una de las causales de inadmisión para una persona extranjera, pues cómo se prueba o demuestra sin derecho a defensa, que alguien “sea considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”.


Otro tema que preocupa es el referente al regreso de los procedimientos administrativos para la deportación y expulsión, pues la primera constituye “una resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años”, en tanto que la segunda “es un hecho administrativo mediante el cual una persona extranjera por resolución judicial es expulsada del territorio ecuatoriano una vez que ha cumplido una pena privativa de la libertad mayor a cinco años”, aspecto que considero contrario a los principios constitucionales.


También se reavivan las multas por temas migratorios y lo que es peor para ser aplicadas de forma discriminatoria, pues en principio “estarán exentos del pago de multas u otras sanciones pecuniarias por su condición migratoria, en el ámbito de esta Ley, los ciudadanos suramericanos mientras se encuentren tramitando su solicitud de residencia temporal o permanente”.


Por último, se creará un nuevo ente burocrático o tan solo se cambiará su denominación. En fin, ya se verá si prima la Constitución o la arbitrariedad.


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