Injustificable

Jaime Vintimilla

Lo ocurrido en la madrugada del día miércoles constituye uno de los episodios más burdos de desprecio por el Derecho, pues a más de confirmar la manipulación de las normas se ha ratificado el espíritu arbitrario que ha caracterizado al modelo gobernante desde el inicio mismo de su mandato.


No permitir el ingreso a una persona extranjera por la mera suposición de que va a realizar actividad proselitista es, sin duda, sancionarla antes de que cometa una conducta prohibida y vulnera íntegramente los principios de constitucionalidad y legalidad supuestamente vigentes, pero que han sido sistemáticamente violados en casos como los de Manuela Picq o la expulsión colectiva de los cubanos.


Tengo mis reparos sobre la flamante Ley Orgánica de Movilidad Humana, hoy confirmo mis dudas, pues la existencia de conceptos ambiguos nos demuestra que este cuerpo normativo será aplicado sin uniformidad ni juridicidad, de otro modo, no resultaría incomprensible la aplicación del artículo 137.5 y la omisión deliberada del 138.


A la señora Tintori se le aplicó inadmisión o exclusión, pues no se le permitió siquiera ingresar al Ecuador porque, según la autoridad migratoria, “no justificaba condición migratoria”. Pero existen normas de la misma Ley que, de forma sorpresiva, se cayeron, pues conforme al artículo 84 las personas suramericanas pueden ingresar, circular y salir del país presentando su cédula y además existirán canales de control preferenciales.


El artículo 47 otorga a los extranjeros un acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con respeto de las garantías del debido proceso y para ello el artículo 138 establece un procedimiento para la inadmisión, no para la deportación, donde “el agente de control migratorio que identifique una posible causa de inadmisión deberá elaborar un informe.


En el plazo máximo de veinticuatro horas, se celebrará una audiencia a la que comparecerá la persona en proceso de inadmisión y en la que la autoridad de control migratorio, mediante resolución motivada, resolverá la situación migratoria de la persona extranjera”. Las normas jurídicas no sirven si no existen jueces y servidores que las apliquen sin dedicatoria.


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