De la acusación fiscal

La Fiscalía General del Estado, por mandato constitucional, dirigirá de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, cuya acción pública la ejercerá con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas; debiéndose entender que la fiscalía es la protagonista en un proceso penal, donde el juzgador se ubica en un segundo plano, sin perder, por supuesto, su condición de garantista.

Claro está que, tanto fiscal como juez, tienen que sujetarse estrictamente a la ley, a la Constitución y a los Pactos y Convenios Internacionales; estándoles prohibidos para hacer una interpretación extensiva de la lera de la ley; pues deben respetar el sentido literal de la norma, sin que se pueda utilizar la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permitan la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos; de ahí es que el camino o el procedimiento para llegar a una sentencia lo construye necesariamente el fiscal, hasta tal punto que si no hay acusación fiscal, no hay juicio; circunstancia por la cual, el fiscal debe estar rodeado de absoluta seriedad, probidad, rectitud y muchos conocimientos, a efecto de que no quede en la impunidad los delitos, dado que el juzgador por sí solo, nada podrá hacer si el fiscal no acusa a los procesados; pues hoy más que nunca que nos encontramos bajo un sistema estrictamente acusatorio, donde el juez no puede extenderse más allá de los límites legales.

Vale la pena recordar que en estos días acaban de suspender temporalmente a tres jueces de reconocida solvencia moral por haber dictado una resolución que ratifica la inocencia de un procesado, a quien el fiscal no lo acusó en la etapa de juicio; por supuesto que el tribunal obró en puro derecho, ya que el Art. 619, numeral 2 del COIP textualmente dice: “la persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación”; entonces debemos entender que si no acusó el fiscal, los jueces necesariamente estaban obligados a ratificar el estado de inocencia del procesado, caso contrario habrían adecuado su conducta a un prevaricato.

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