Acusación fiscal a González en duda

PESQUISA. Allanamiento al domicilio de Ramiro González.
PESQUISA. Allanamiento al domicilio de Ramiro González.

Juez no aceptó totalmente la teoría de la Fiscalía. No habría elementos para un enriquecimiento privado.

La fiscal Claudia Romero formuló cargos en contra de Carmen Gaybor Eguigueren, esposa del economista Ramiro González, por un presunto delito de enriquecimiento privado no justificado, pero el juez de Flagrancia, Juan Salas, no aceptó el pedido de prisión preventiva y puso en tela de duda la existencia del tipo penal acusado por la representante de Fiscalía.

El Juez fue categórico en señalar que la procesada desde antes de la instauración del tipo penal por el cual se la investiga, manejaba cuantiosas cantidades de dinero, y en caso de que estas no hayan sido reportadas podría ser otro tipo penal, pero no de enriquecimiento privado no justificado como alega Fiscalía.

Manejo de dinero
Expuso que por esta razón no dictaba la prisión preventiva, ya que considera existen dudas sobre la posible autoría del delito cuando se ha justificado un manejo histórico de altas sumas de dinero en razón de herencias.

Razona también que el momento que Fiscalía formula cargos por un delito como el presente, automáticamente se cumplen los requisitos del artículo 534 del COIP numerales 1 y 4; que se refieren a la prisión preventiva, sin embargo, respecto al numeral 2, esto es la presunta autoría de un enriquecimiento privado no justificado, esto tendría que analizarse a partir del año 2014 donde se establece el delito como tal, y justo por ello la Fiscal refiere y se enfoca en que llama la0atención que en ese año, en el informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la procesada manejó alrededor de dos millones setecientos mil dólares, pero este reporte es de débitos o pasivos, tal como indica el citado informe.

Los activos
Mientras que el mismo reporte refiere que los activos serían de alrededor de dos millones cien mil dólares para el año 2014, entonces se está hablando de un patrimonio de menos de seiscientos mil dólares, lo cual pese a ser un valor negativo también pudiese llamar la atención si no se hubiera justificado que los padres de la procesada han vendido una hacienda por un monto de seis millones ochocientos mil dólares y que desde el año 2010 en adelante, ella tenía un patrimonio de alrededor de un millón de dólares.

Vigilancia
En aplicación del artículo 522 numerales 1 y 2 del COIP, el Juez dictó prohibición de salida del país y la obligatoriedad de presentarse periódicamente en la Fiscalía, a más de que cargará un dispositivo de vigilancia electrónica a efectos de asegurar su permanencia en Quito y si incumple esta restricción geográfica, se presumiría un intento de fuga, lo cual será reportado y se procederá a su detención.

El Juez también dispuso la retención de las cuentas bancarias en la totalidad de los valores que mantengan en las entidades financieras del país; igual se dispuso la incautación de todos los bienes muebles e inmuebles de la procesada que hayan sido adquiridos a partir del 2014 en adelante. (LC)

La teoría de la Fiscalía
La Fiscalía tuvo conocimiento de esta causa mediante denuncia y con fecha 10 de agosto de 2017 llegó el informe del SRI sobre el reporte de cuentas del 2014, por un total de crédito de 2’ 136.658 dólares e igual se obtuvo la declaración del impuesto a la renta por 91.727 dólares.

De la relación de dependencia año fiscal 2014 con la empresa Redoil S.A., se muestran 12.800 dólares; así sucedió en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, agrega la acusación fiscal.

Con estos antecedentes, la Fiscal solicitó la orden de detención con fines investigativos, toda vez que existe un presunto tipo penal del artículo 297 del COIP, esto es enriquecimiento privado no justificado.

Como elementos de convicción presentó el informe ejecutado ampliado del SRI, reporte mecánico del IESS en relación de la UAF de Redoil SA. e informe de los movimientos financieros de la ahora procesada.

Fiscalía también reveló que de todas las evidencias se ha recabado 18 obras de arte; 3 esculturas de la Escuela Quiteña, con un avalúo de 160.000 dólares, las mismas que fueron remitidas al Instituto de Patrimonio Cultural.