¿Necesita la Fiscalía autorización para vincular a Glas?

DEFENSA. El Vicepresidente acudió ayer por la mañana a la entrevista.
DEFENSA. El Vicepresidente acudió ayer por la mañana a la entrevista.

Si bien la Constitución ordena que la Asamblea debe autorizar el enjuiciamiento, no habla de la vinculación.

En su pedido a la Corte Nacional, el fiscal general, Carlos Baca Mancheno, anota que la audiencia de vinculación “sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Asamblea Nacional”, siguiendo el artículo 120 de la Constitución, que en su inciso 10 señala: “Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus miembros integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o Vicepresidente, cuando la autoridad competente lo solicite fundamentadamente”.

El exvicepresidente León Roldós ha sostenido que Baca se equivoca, pues la autorización se refiere al proceso penal, pero el “enjuiciamiento no es equivalente a procesamiento penal”. Recuerda que el artículo 589 del Código Penal establece que el procedimiento ordinario está conformado por las etapas de instrucción, preparatoria de juicio y juicio. Una vinculación del segundo mandatario sería a la etapa de instrucción, únicamente, no a la de juicio.

En ese sentido, el exvicepresidente y jurista agrega que la “instrucción no constituye acusación ni enjuiciamiento penal, sino solo trabajar sobre indicios para establecer si se convierten en elementos de convicción”.

El penalista y catedrático Xavier Andrade coincide con el criterio de Roldós, pues ”para que exista enjuiciamiento se necesita juicio”. “Una vinculación de una persona a la instrucción fiscal puede terminar con un dictamen abstentivo, así que no siempre una persona que está en instrucción llega a juicio”.

El penalista pone un ejemplo ficticio: si un Vicepresidente comete un delito flagrante, en los que el Código ordena que se realice la audiencia de calificación de flagrancia dentro de 24 horas desde la aprehensión, con la lógica de la Fiscalía, la Asamblea tendría que sesionar dentro de esas 24 horas para dar autorización, lo que calificó como un absurdo.

Elementos de convicción

La información entregada por los delatores de Odebrecht, dentro del acuerdo de cooperación eficaz con la Fiscalía ecuatoriana, fue fundamental para motivar el pedido de vinculación de Glas. Entre los argumentos que encontró Diana Salazar, se incluye, por ejemplo, el chat en el que Ricardo Rivera, tío del Vicepresidente, dice: “Ok, hasta ahora JG no confirmó la reunión. Está fuera de Quito. Te va a recibir lunes o martes. Ya hablé con él. Pero es urgente”. También se incluye la versión de Alexis Mera, exsecretario jurídico de la Presidencia, en la que expresa que la persona encargada de la negociación para el retorno de Odebrecht, tras su expulsión por el escándalo de San Francisco, fue el entonces ministro Jorge Glas.

Igualmente, se incluye la conversación en la que Rivera le dice a un alto ejecutivo de la constructora: “ya, okey. Este, tres cosas así rapiditas. Quiero que me ayudes, necesito plata para la campaña de vidrio”.

Diana Salazar, y así lo aceptó Baca Mancheno, sostiene que Glas, como ministro y vicepresidente, pudo haber ejercido influencia directa en el “ámbito de las funciones encomandadas (Sectores Estratégicos) facilitando así la consumación del ilícito investigado”. (MMD)

Glas y su defensa

En una entrevista en radio Sonorama, el vicepresidente, Jorge Glas, manifestó que su “función principal es constitucional y no me la puede quitar nadie”. “Reemplazar al Presidente cuando se lo requiera”, explicó posteriormente.

Además, recordó que tanto él como el presidente, Lenín Moreno, fueron elegidos para cuatro años, por lo que permanecerá todo su periodo. “Yo no tengo por qué renunciar, fuimos elegidos en binomio, si renunciamos, renunciamos los dos”, concluyó.

La secretaria de Gestión Política, Paola Pabón, expresó que hay que reconocer la valentía de Glas, respecto de su pedido a la bancada de Alianza PAIS para que autoricen su enjuiciamiento.