Reformas urgentes

Angel Políbio Chaves

No hay duda que el problema de la corrupción no se circunscribe a uno o dos casos aislados; hemos de reconocer que se trata de un fenómeno estructural que tiene varios orígenes y que por lo tanto no se lo puede atacar en forma simplista.

La propia estructura constitucional que favoreció la concentración del poder en la función ejecutiva debe ser cuidadosamente observada; así, la injerencia de la presidencia de la República en la función judicial, que no sólo se la promovió sino que se la planteó como uno de los logros de la revolución ciudadana, amerita una reforma urgente.

El Consejo de la Judicatura debe limitarse a ser el órgano administrativo de la función judicial y de ninguna manera pretender ser “juez de jueces”; por ejemplo, el “error inexcusable” no puede ser determinado por un órgano administrativo; de persistir la tesis, el asunto que debería corresponderle a la Corte Nacional de Justicia, porque la integración del Consejo no necesariamente habilita a sus miembros para poder juzgar temas que son de estricta connotación jurídica.

La denominada función de control social debe merecer, por lo menos, una reforma radical. Como se ha evidenciado, la forma establecida para su integración, no garantiza independencia y objetividad en las designaciones. No se trata de volver al pasado, pero la designación de las más altas autoridades de control constitucional, electoral, superintendentes, procurador y fiscal, debe ser atribución del órgano que representa la voluntad popular, esto es la Asamblea; claro está que se puede mantener, con una auténtica veeduría ciudadana, un proceso autónomo y participativo de cuidadosa selección de los candidatos que serían propuestos a la autoridad nominadora, para evitar la discrecionalidad del órgano legislativo en la designación.

He ahí dos propuestas para análisis, en el contexto de la lucha contra la corrupción.