Sustitución de medida cautelar

A propósito del escándalo nacional del Vicepresidente de la República, a quien se le dictó la medida cautelar de prisión, cabe hacer un análisis técnico, que trataré de hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: la prisión preventiva, no es una pena anticipada del procesado, sino una medida que tiene por finalidad garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento a una posible pena, siempre que concurran elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público y además de que aquellos elementos sean claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice de la infracción; por supuesto que esta medida tan dura de cárcel se lo hace en casos bastante delicados jurídicamente que han contribuido a desintegrar la paz social.

La prisión preventiva se dicta cuando haya peligro de fuga, la misma que puede ser sustituida cuando desaparezcan las causas que las originaron; es decir, como dice la doctrina, cuando se hayan desvirtuado los motivos que sirvieron de fundamento para ordenarla. En el caso ecuatoriano que nos ocupa, se ha solicitado la sustitución de medida al segundo día de haberse dictado el auto de prisión, sin haberse desvanecido los hechos que lo originaron; motivo suficiente para que la Corte Nacional niegue tal improcedente petición de sustitución; pues, es la única medida que pueda asegurar la comparecencia del procesado a la audiencia de juicio y de ser del caso, a una posible pena. La modesta práctica en materia penal me dice que el juzgador ordena la prisión cuando ya tiene los medios probatorios listos para el juzgamiento, dado que no habrá juez que ordene la prisión sin tener aquellos medios, porque es un arma de doble filo (si el procesado es absuelto o ratificado su estado de inocencia, el Estado tendrá que indemnizarlo, y que a la postre el derecho de repetición se irá contra aquel juez que ordenara ilegalmente la prisión). Entonces no es sencillo ordenar una medida tan dura, si no se está seguro de la existencia del delito y la participación del procesado. Amigo lector, conviértase en juez y le pregunto ¿se salvará Glas de todo lo ocurrido?

[email protected]