Calumnia e injuria

En consideración a que desde hace aproximadamente 30 años escribo sobre temas de Derecho para este Diario, que generosamente me abrió sus puertas, varias personas me han pedido que explique si la calumnia y la injuria son iguales: La calumnia consiste en la imputación falsa de un delito a una persona, con el ánimo de causarle daño. En esta infracción, el bien jurídicamente protegido es el honor y el buen nombre; pues una persona de reconocida solvencia ética y moral está protegida por la Constitución y la ley, y, si alguien se atreve a insultarle con términos descomedidos como por ejemplo: “ladrón, asesino, criminal, violador” y cualquier otro parecido que sea considerado como delito, estaría adecuando su conducta al tipo penal de la calumnia, cuya pena es de seis meses a dos años; pero, si se tratase de cualquier otra expresión en descrédito o deshonra que consista en la imputación de un vicio o falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan afectar la fama, crédito o intereses de la víctima, estaremos frente a una injuria, cuyo tipo contravencional es de cuarta clase, y tiene una pena de quince a treinta días de cárcel. Hemos de entender que estos delitos y contravenciones se cometen debido a la falta de cultura de nuestra gente, produciéndose por lo general en estratos sociales desordenados, sin principios ni valores y también en iracundos genéticos. Pero bien, se dice que “hecha la ley, hecha la trampa”, y peor aún si la propia norma legal da la solución a quien haya cometido el delito de calumnia, todo quedará en la impunidad, puesto que le da dos alternativas: la una, probar la veracidad de las imputaciones, y la otra, retractarse de lo dicho en forma voluntaria, antes de la sentencia… así de sencillo.

Recordemos que la agresión, el insulto y la diatriba son de los incapaces. El respeto se gana respetando a los demás.

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