Abusan del poder

JOFFRE DAZA QUIÑÓNEZ

La codificación procesal civil en el mundo tiene algunas escuelas, desde los griegos, copiado por los romanos, el código francés, el inglés con su particularidad del commún law; la mayoría de estos fue aplicado con procedimiento oral respaldado por una codificación escrita, con excepción del anglosajón que desde su origen fue un derecho consuetudinario.

En el Ecuador, con un dramático retraso de más de 50 años, nos pretendemos actualizarnos en la codificación procesal civil aplicando la oralidad, sin embargo, observamos que, pese al esfuerzo del constituyente, han hecho un Código Orgánico Procesal Civil mixto, esto es escrito y oral.

La demanda establecida en el Art. 142, con 13 numerales, exagera en el cumplimiento de requisitos; por ejemplo, la redacción de los hechos, debidamente pormenorizados, a tal punto que termina aburriendo a los propios jueces de lo civil, quienes por la carga de trabajo, por vagancia o por cualquier otra razón, se han dado a la tarea de ‘inadmitir’ a trámite el 80% de las demandas presentadas por los abogados del Ecuador.

Igualmente, el numeral siete del Cogep obliga a presentar las pruebas que demuestren los argumentos del actor de la demanda y luego vienen cuestiones triviales como la dirección tanto del actor como el demandado con planos y documentaciones. Recordamos a los ciudadanos jueces de la Unidad Civil, que el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, imperativamente les obliga a dar trámite a todas las demandas, con excepción de aquellas que puedan tener causales de nulidad o se afecte el principio de igualdad, que pueda vulnerar el debido proceso.

El Consejo Nacional de la Judicatura debe observar la conducta de los jueces que abusan de poder y obligarles a calificar las demandas civiles sin negar el derecho constitucional a los ciudadanos a defenderse. Ciudadanos jueces, no ofendan la inteligencia de los abogados y no abusen de la paciencia.

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