Delito de asociación ilícita

Mesías Mestanza

Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), al definir a la asociación ilícita, dice que cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho de la asociación, con una pena carcelaria de tres a cinco años.

Ahora bien, cuando estas normas no son muy claras, tenemos que recurrir a la doctrina, hacer un estudio de los elementos rectores, del núcleo mismo de la infracción y de las verdaderas características que rodean a esta figura. Es un delito contra la seguridad pública que comete una persona por el hecho de ser parte de un grupo o banda delictiva de dos o más personas organizadas para delinquir.

Debemos entender que la asociación ilícita es una empresa muy bien organizada para cometer delitos, y que tenga la calidad de permanente o establecida casi como si fuese legal, con un mínimo de miembros para asegurar el éxito en el cometimiento de un delito aparte del de asociación ilícita por supuesto.

Los elementos constitutivos entonces son: Ser miembro de la banda organizada de dos o más personas; que la banda se dedique a cometer diversos delitos como si fuese una empresa. En el caso que nos ocupa estos días, se está juzgando por este mismo delito pero cometido anteriormente y antes de la vigencia del COIP, cuando la pena era de 3 a 6 años en este tipo de infracción, pero por el principio de favorabilidad y temporalidad constante en el nuevo COIP, deberían ser sancionados los procesados con una pena de 3 a 5 años, y por tratarse de funcionarios públicos, la pena no podrá ser menor a 5 años.

Estos son los casos que debería ser juzgados con toda severidad para que sirva de escarmiento y no se vuelva a ocurrir, ya que tanto daño hacen a los que tenemos que pagar estos valores dilapidados, porque esos dineros no regresarán al país, pero claro, la severidad no quiere decir que hay que desatender a la ley; máxime que se está juzgando un delito completamente menor, cuando lo que se trata de veras es de delincuencia organizada que contiene una pena de 7 a 10 años. Juzgue Ud., amigo lector; para los de cuello blanco y corbata parece que se escoge las leyes sancionadoras más benignas.

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