Dos recursos ordinarios y uno extraordinario le quedan a Glas

Funciones. El 2 de enero se terminaría el plazo de ausencia temporal de Jorge Glas en el cargo de Vicepresidente.
Funciones. El 2 de enero se terminaría el plazo de ausencia temporal de Jorge Glas en el cargo de Vicepresidente.

Tras conocer la condena del vicepresidente, Jorge Glas, su abogado Eduardo Franco Loor, manifestó que no se respetó el principio de favorabilidad, cuando se le impuso la condena de seis años de prisión por el delito 369 del Código Penal anterior. También anunció que apelarán la sentencia, por lo que los efectos, entre los que está la suspensión de los derechos políticos de Glas, no entrarán en vigencia.

En el plano nacional, a Glas le quedan los recursos ordinarios de apelación y casación, así como la acción extraordinaria de protección. Además, si su caso cumpliese los requisitos, podría ir a instancias supranacionales.

El efecto del recurso de apelación es que su caso sube a una segunda instancia, para lo cual la Corte Nacional de Justicia, ya que él goza de ese fuero especial, deberá conformar un tribunal penal de alzada que analice la apelación. Franco Loor anunció que la apelación sería presentada una vez que sean notificados oficialmente con la sentencia escrita.

“Son recursos para revisar la sentencia en aspectos puntuales, para ver si se han equivocado en la norma, si ha existido mala interpretación, cualquiera de esos asuntos del procedimiento o de derecho se pueden revisar”, señala la penalista Beatriz Rodríguez. Ella aclara que eso no impedirá que él empiece inmediatamente a cumplir su pena.

Derechos políticos
La sentencia estipula la suspensión de los derechos políticos. Eso significa que Glas no podrá ejercer la Vicepresidencia, pero esa disposición se aplicará cuando la sentencia esté ejecutoriada y tenga fuerza de cosa juzgada, señala el penalista Julio César Sarango, abogado del acusador particular, César Montúfar. Pese a esto, el 2 de enero termina el plazo de 3 meses de ausencia temporal, tras lo cual esa ausencia se convierte en definitiva y la Asamblea Nacional debe nombrar un vicepresidente de una terna que tiene que enviar el Ejecutivo.

Favorabilidad

EL DATO
La pena de la asociación ilícita de hasta cinco años es para delitos menores y no para los que cometió el Vicepresidente, según dos penalistas.Tanto Rodríguez como Sarango consideran que Franco Loor se equivoca al afirmar que a su cliente no se le concedió el principio de favorabilidad, pues se le aplicó la pena menor en relación a su actuación. Esto con el agravante de ser funcionario público, implica que se añada un tercio de la pena total, es decir 18 meses. El máximo de la pena por asociación ilícita es cinco años. Esto más el agravante, sería 6 años con 6 meses, señala Sarango.

Rodríguez, en cambio, señala que en el anterior Código Penal existían dos modalidades de asociación ilícita, una en relación a delitos leves y otra a delitos graves. En el COIP, la modalidad para delitos graves pertenece ahora a otro delito, que es el de delincuencia organizada y se castiga con una pena de 7 a 10 años. Es decir, si se utilizaría el COIP en el caso de Glas, la pena a su conducta sería mucho mayor. (MMD)