Más de un camino para destituir a Jorge Glas

TIEMPO. El 2 de enero se cumplen los tres meses de ausencia del Glas en el cargo.
TIEMPO. El 2 de enero se cumplen los tres meses de ausencia del Glas en el cargo.

Luego del 2 de enero, ya no habría necesidad de un juicio político para apartar al vicepresidente de su cargo.

Ecuador tiene a su vicepresidente de la República tras las rejas y con una condena a 6 años de cárcel por el delito de asociación ilícita, cometido en el entramado de coimas de la constructora Odebrecht con funcionarios del Régimen de Rafael Correa. Desde el pasado 2 de octubre, en que fue capturado, inició la cuenta de los tres meses que establece la constitución para una ausencia temporal del vicepresidente. De hecho, el presidente Moreno, siguiendo esa norma constitucional, encargó la vicepresidencia de forma temporal a su ministra María Alejandra Vicuña.

“En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el periodo”, señala el artículo 150 de la Constitución, y también: “Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de 30 días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna”.

Es decir, a partir del 2 de enero, Lenín Moreno podrá enviar su terna a la Asamblea, ya que la misma constitución, en su artículo 146, dice que “se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses”. La defensa de Glas, encabezada por Eduardo Franco Loor, dijo que los primeros dos meses no deben ser sumados al conteo de los tres meses, porque debe aplicarse una supuesta vacación pedida por el segundo mandatario

Sin embargo, el exvicepresidente y jurista León Roldós, declaró que Glas “no tiene derecho a vacaciones”, porque su periodo empezó recién el 24 de mayo de este año y, en un cargo de elección popular, no se acumulan vacaciones del periodo anterior.

Otras vías

Ante la condena por el delito de asociación ilícita, se ha hablado de otras posibilidades para que Glas deje el cargo. La primera, la suspensión de sus derechos como efecto de la condena. La segunda, un juicio político. El abogado y analista político Arturo Moscoso desestima las dos y piensa que lo más factible y probable es reemplazar a Glas a partir del 2 de enero, cuando su ausencia se convierte en definitiva.

Para Moscoso, la importancia de destituir a Glas radica en que, por su cargo de vicepresidente, requiere que la Asamblea Nacional autorice su enjuiciamiento penal para ser vinculado a las investigaciones que la Fiscalía General ha abierto por el caso Odebrecht, y que se desprenden del delito de asociación ilícita, como cohecho, concusión, lavado de activos, captación ilegal de dinero o defraudación fiscal, entre otras. “Yo creo que él perderá la vicepresidencia por ausencia definitiva y que en esa medida el fiscal pueda iniciar los juicios que sean necesarios”, dice Moscoso.

La suspensión de derechos políticos por la condena sólo surtirá efectos cuando la sentencia sea ejecutoriada y tenga fuerza de cosa juzgada, que es cuando se agoten todos los recursos con los que todavía cuenta Glas, como apelación y casación, lo cual podría durar en el mejor de los casos gran parte de 2018. El juicio político es factible, pero, Según Moscoso, “Alianza PAIS, correistas y morenistas, evitaron el juicio para evitar caer en la vergüenza de tener un vicepresidente de su propio partido enjuiciado políticamente”.

El exvicepresidente Roldós tiene una opinión similar en el sentido de que la Asamblea ya tuvo su oportunidad a mediados de este año de ejercer su facultad fiscalizadora realizando el juicio político a Glas y no lo hizo. “Una decisión política equivocada”, dice, “además, hay que notar que el Consejo de Administración Legislativa no tiene la competencia de resolver si tiene razón o no la petición, debe limitarse a revisar la admisibilidad”. (MMD)