¿Qué significa la opinión de la Corte Interamericana para el matrimonio en Ecuador?

impulso. Los Estados suscriptores de la Convención Americana deben viabilizar jurídicamente este derecho.
impulso. Los Estados suscriptores de la Convención Americana deben viabilizar jurídicamente este derecho.

La Corte Interamericana fijó un estándar de DD.HH. que debe ser adecuado jurídicamente por cada Estado.

Defensores de Derechos Humanos y activistas de las comunidades Lgbti de Ecuador celebraron la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se abren las puertas al matrimonio igualitario fijando un estándar de interpretación, para todo el continente.

Ante esto, la profesora de Derechos Humanos María Dolores Miño piensa que lo que debe hacer Ecuador, ante este pronunciamiento de la Corte IDH, es “adecuar progresivamente el ordenamiento jurídico a ese estándar”. Pero, además, Miño advierte que “la falta de leyes consonantes con este estándar, no exime la responsabilidad al Estado de garantizar el cumplimiento de condiciones de igualdad en el acceso al matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo”.

El abogado de Derechos Humanos, Daniel Caballero, piensa que los jueces ecuatorianos están obligados a hacer un control de convencionalidad, esto es verificar que el Estado cumpla con esos principios y normas.

Si bien Caballero piensa que una Opinión Consultiva no tiene la fuerza de jurisprudencia interamericana, la cual surge cuando hay sentencias, cree que tienen “efectos jurídicos innegables: los Estados están obligados a observar estos estándares”. Cumplir con estos estándares implicaría, incluso, no solo reformas legales sino modificar el artículo 67 de la Constitución que establece al matrimonio como la unión entre hombre y mujer.

Miño piensa que la Corte Constitucional podría, aprovechando que debe resolver los casos Satya y el de Pamela Troya y Gabriela Correa, realizar una interpretación de ese artículo que sea consonante con los estándares interamericanos. “La otra opción, que es la que se debería hacer pero que es la menos probable, es que incluso las autoridades del Registro Civil al momento de que se presenten este tipo de casos apliquen directamente el estándar de la Opinión Consultiva 24/17 y celebren esos matrimonios sin la necesidad de esperar una Ley”, piensa.

El caso Satya

María Dolores Miño conoce que la Corte Constitucional resolverá el caso Satya este miércoles 17 de enero. Se trata del caso de una pareja de mujeres lesbianas, de origen inglés, que procrearon una niña mediante mecanismos de maternidad asistida y el Registro Civil les ha negado la posibilidad de inscribirla como hija de la pareja. Ante el hecho de que la Corte IDH establece, en su estándar, que negar el acceso a cualquier figura jurídica a parejas del mismo sexo sería discriminatorio, este concepto podría ser aplicado al caso y se reconocería el derecho de la pareja inglesa de que se reconozca a su hija, como sucede con los hijos de las parejas heterosexuales que recurren a mecanismos de maternidad asistida.

Matrimonio igualitario

El 5 de agosto de 2013 Pamela Troya y Gabriela Correa acudieron al Registro Civil a fin de obtener turno para casarse y se les negó. Interpusieron una acción de protección que les fue negada, al igual que la apelación. En junio de 2014 presentaron una acción extraordinaria de protección y pese a que la Ley da a la Corte Constitucional 30 días para despacharla, han pasado 3 años. El día en que Troya se enteró del estándar de la Corte IDH, lloró. “Es una decisión histórica”.

EL DATO
Patricio Pazmiño, expresidente de la Corte Constitución y actual magistrado de la Corte IDH, votó a favor de la Opinión Consultiva 24/17Troya anuncia acciones, junto a su abogado, Ramiro García. “Con la Opinión Consultiva ya hay una base jurídica que nos permite darle más fuerza a la temática. Sabemos que los Estados no son muy cumplidos con lo que deben hacer, si es que la Corte Constitucional sigue haciéndose de la vista gorda, nos va a tocar ir al Sistema Interamericano”. (MMD)