Aplicación de la “muerte civil” es la que mayor cambio normativo genera

Consulta. El pueblo le dijo Sí a sancionar con mayor rigurosidad los actos de corrupción.
Consulta. El pueblo le dijo Sí a sancionar con mayor rigurosidad los actos de corrupción.

En Código Penal es donde se deberá cambiar la mayor parte de artículos: seis en total.

Desde diversos sectores sociales y políticos coinciden en señalar que, exceptuando la pregunta de la derogatoria de la Ley de Plusvalía y la adecuación de la legislación para la elección a través de las urnas del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el resto de normativa que se aprobó con los anexos de la consulta popular deben incorporarse automáticamente a la legislación, o modificarla, una vez que los resultados del proceso se publiquen en el Registro Oficial.

De las siete preguntas aprobadas, la relacionada con la “muerte civil” es la que modifica mayor cantidad de cuerpos legales, cuatro en total: Constitución, Código de la Democracia, Ley Orgánica de Servicio Público y Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esta pregunta manda que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política y con la pérdida de sus bienes.

Para aplicar esta disposición, a lo ya contemplado en el Artículo 233 de Constitución, se deberán añadir los delitos de testaferrismo, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionada con actos de corrupción. Por lo que cuando una persona tenga sentencia ejecutoriada por cualquiera de esos delitos estará impedida de ser candidato a cargo de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar cargos públicos.

Puesta así la Constitución, un cambio obligado es en el Código de la Democracia, para que quede establecido en esa norma de manera explícita que no podrán ser candidatos de elección popular los que hayan recibido sentencia ejecutoriada por los delitos antes señalados. Mientras que en la Ley Orgánica de Servicio Público, se dejará constancia de la prohibición para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

En el COIP

Pero es el COIP donde se deberá cambiar un mayor número de artículos para armonizar la norma penal en aplicación de la muerte civil. Son seis artículos que deberán ser complementados con lo que consta en el anexo, pero siempre referido a los mismos delitos.

En el Artículo 60, que establece las penas no privativas de libertad, se agregará un numeral donde explica que por estos mismos delitos, pero en la fase de sentencia condenatoria, se establece la inhabilitación para contratar con el Estado lo que será comunicado al Sistema Nacional de Contratación Pública.

En el Artículo 68 se añadirá un inciso para que quede establecido que una vez cumplida la pena privativa de la libertad, la pérdida de los derechos de participación de la persona sentenciada irá entre 10 y 25 años.

En el Artículo 77 se incorporará un inciso para que las personas condenadas con sentencia ejecutoriada, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.

Luego se añaden incisos a los artículos 280 (cohecho) y 285 (tráfico de influencias) para en caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de 500 a 1.000 salarios básicos.

En el Artículo 289, que sanciona el testaferrismo, señala que es caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas, serán sancionadas con su extinción y multa de 500 a 1.000 salarios básicos. (MMD)