La pena natural

En materia penal de tránsito, son infracciones las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Ahora bien, en el COIP se ha hecho constar una disposición legal moderna que dice que en caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el juzgador podrá dejar de imponer una pena, o imponer penas no privativas de libertad.

Se ha de entender que la consanguinidad se cuenta por el número de generaciones; así, en primer grado se encuentran los padres y los hijos; en el segundo están los abuelos, hermanos y nietos; en el tercero están los tíos y sobrinos y en el cuarto grado están los primos hermanos. Pero si nos referimos a la afinidad encontramos que en primer grado se encuentran los cónyuges, los suegros, los yernos y las nueras; en segundo grado se encuentran los cuñados entre otros. Siendo más práctico, pongamos el ejemplo de un accidente de tránsito donde el abuelo mata al nieto. Por un lado tendremos la pena judicial de hasta cinco años de cárcel, pero por otro lado tenemos una pena natural que sufrirá ese abuelo durante toda su vida con ese remordimiento y complejo de culpa que lo atormentará sin medida…Pregunto, habrá juez que mande a la cárcel a ese abuelo o a cualquier familiar dentro de los grados ya indicados…claro que no, debido al principio de proporcionalidad; pues la teoría del delito aconseja que en estos casos se debe prescindir de la pena carcelaria, dado que la culpabilidad del autor ha sido compensada con el sufrimiento que éste padecerá, y que por supuesto será superior a cualquier condena judicial.

En estos casos de tránsito la víctima también es el conductor que se encuentre en aquellos grados de parentesco y por tanto no merece dos penas porque el sufrimiento interno será la sentencia de su propia conciencia, de manera que puede aprovechar el principio de oportunidad que no permitirá que el autor de un accidente vaya a la cárcel. Claro está que hay que probar encontrarse en aquellos grados de parentesco y la afección psicológica que ha sufrido el conductor, que se determinarán con la pericia correspondiente.

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