Prescripción de la accion penal

MESÍAS MESTANZA SOLANO

El Código Orgánico Integral Penal reconoce a la prescripción como una forma de extinción de la acción penal; limitando al poder punitivo del Estado la persecución y sanción de quienes hayan adecuado su conducta a un tipo penal por efecto del tiempo; así tenemos que de no haberse iniciado el proceso penal en delitos de acción pública, su ejercicio prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad previsto para cada delito, contado desde la fecha de su cometimiento, pero en ningún caso la acción prescribirá en menos de cinco años; de haberse iniciado el proceso, el tiempo se contará desde el inicio de la instrucción fiscal, sin embargo, hay delitos que no prescriben nunca, que lo trataremos en otro tema. Pero si nos referimos a delitos menores llamados de acción privada, tales como la calumnia, usurpación, estupro, lesiones que generen una incapacidad física de hasta treinta días con excepción de los casos de violencia intrafamiliar y tránsito, la acción para iniciarla prescribe en seis meses, y si se ha iniciado ya, prescribe en dos años. En todo caso diremos que si se cumplen ciertos requisitos, se extingue la posibilidad de investigar. Claro está que el procesado no debe tener otra causa penal, caso contrario se interrumpe el plazo de la prescripción.

Decía mi Ilustre Maestro Dr. José García Falconí que: “La prescripción, es la cesación de potestad punitiva del Estado al transcurrir un período de un tiempo fijado por la ley, así transcurrido ese lapso se extingue el derecho del Estado a imponer la sanción”. Pienso amigos lectores que la prescripción que parece un premio para el procesado autor de un crimen se configura por dos hechos importantes: el uno, el desinterés del poder punitivo estatal y el otro el olvido de la víctima para perseguir la sanción, pero también me pregunto…qué sería si no hubiese esta figura llamada prescripción…tocaría litigar toda la vida o cada que nos acordemos; manteniendo de esta manera en zozobra no solamente a víctima y procesado sino además al gran entorno familiar que siempre estará pendiente del resultado final en una sentencia.

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