La Unidad contra el crimen organizado podría ser tribunal de excepción

FUNCIONARIO. Néstor Arbito (centro) es parte de las autoridades actualmente en evaluación por parte del Cpccs transitorio. (Foto: Archivo)
FUNCIONARIO. Néstor Arbito (centro) es parte de las autoridades actualmente en evaluación por parte del Cpccs transitorio. (Foto: Archivo)

Esta violaría el principio de legalidad y la Corte Constitucional podría declararle inconstitucional.

Este jueves se debería conocer los resultados del proceso de selección de jueces para la Unidad Judicial y Tribunales de Garantías Penales Especializados en la Lucha contra el Crimen Organizado, que creó el Consejo de la Judicatura ante la escalada de este tipo de delitos.

La semana pasada, Néstor Arbito, vocal de la Judicatura, comunicó que hay 29 jueces de carrera interesados en ser seleccionados para esa primera instancia y 10 para el tribunal penal. Se prevé que el 14 de mayo la Unidad empiece a funcionar, según el vocal.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero ha calificado de “ilegal e inconstitucional” la resolución del Consejo de la Judicatura que crea esta Unidad y, la considera, “susceptible” de que la Corte Constitucional declare que no es constitucional por violar “el principio de legalidad y el de que nadie puede ser juzgado por un tribunal ad hoc”, que está incluso en instrumentos internacionales, así como en el artículo 76, numeral 7, literal K. “Es insostenible en materia de derechos fundamentales y debido proceso”, dijo.

Argumentos
Guerrero explicó que la Judicatura “solamente tiene facultades para modificar, es decir, extender o restringir la competencia en razón del territorio” y, pone por ejemplo didáctico, que los jueces de cierto cantón también conozcan los juicios de una localidad fuera de esa jurisdicción.

“El tema podría ser tan grave porque la Constitución establece que nadie puede ser juzgado por tribunales de excepción, tribunales que no preexistan jurídicamente, tribunales que se creen únicamente para el efecto”, explicó.

EL DATO
La Comisión de selección está integrada por un delegado de la Corte Nacional, de la Fiscalía General, del Pleno de la Judicatura y de la Escuela de la Función Judicial.El viernes pasado, el vocal Arbito dijo sobre la creación de esta Unidad, que se localizará en Quito, que quienes la critican deben leer el artículo 264, numeral 8, literal B, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), pues le permite al Consejo “crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”.

Según la interpretación de Arbito de ese artículo, la Judicatura puede precisar todas las competencias, menos las de fuero.

“Hay alguna confusión y lamentablemente con gente que ostenta el título de abogados, respecto a que el Consejo no puede crear la competencia, el Consejo no está creando una competencia, la competencia la creó la Ley”, manifestó Arbito.

El vocal añadió que “son jueces penales y el Consejo, en base a las funciones y obligaciones constitucionales y legales que tiene, está precisando estas competencias”. Por eso, dijo, que “hay afanes de gente que quiere opinar. Bienvenida la opinión cuando son ilustradas o después de una lectura mínima, son más bienvenidas porque nos ayudan a ir mejorando nuestro servicio”.

Críticas
Su argumento no convence a varios juristas. El abogado Santiago Guarderas piensa que el que debe leer el Código Orgánico de la Función Judicial es Arbito.

TOME NOTA
El 17 de abril, el presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicaba que la creación de esta unidad nació de un análisis en el Consejo de Seguridad Pública y del Estado. En ese sentido, dijo que el artículo 7 de esa norma establece que “la jurisdicción y la competencia nacen de la constitución y la Ley”, y que el artículo 157 dice que “la competencia en razón de la materia, el grado y de las personas está determinada en la Ley, excepcionalmente y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados”.

Guarderas piensa que la excepción no opera en este caso, “porque la materia (penal) solo puede determinar la Ley y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no establece que estos juzgados existan”, por tanto, la Judicatura no puede crear esta nueva Unidad a la que incluso habría que trasladar, según la cuestionada resolución, los actuales procesos por estos delitos que pasen la etapa preparatoria de juicio. (MMD)