La niña Satya deberá ser inscrita de inmediato con los apellidos de sus madres

PROCESO. Las madres de Satya junto a la menor, en una protesta en Quito, en 2013.
PROCESO. Las madres de Satya junto a la menor, en una protesta en Quito, en 2013.

La Corte Constitucional abre el camino para que las parejas lesbianas puedan inscribir a sus hijos nacidos por fecundación asistida.

Activistas y defensores de Derechos Humanos calificaron como “hito histórico” la sentencia que emitió ayer la Corte Constitucional (CC) sobre el caso Satya.

De hecho, la activista Pamela Troya piensa que esa fecha quedará grabada “en la historia de las luchas Glbti”. La niña Satya, que nació en el país en 2011, podrá ser inscrita en el Registro Civil con los apellidos de sus dos madres, una pareja de lesbianas, luego de un trajín judicial de siete años.

La sentencia, ante la acción extraordinaria de protección planteada por las birtánicas Nicola Rothon y Helena Bicknell, las madres de Satya, fue propuesta al Pleno de la Corte por la jueza Tatiana Ordeñana y fue aprobada por cinco votos: de ella, Alfredo Ruiz, Wendy Molina, Rosana Silva y Manuel Viteri. Votaron en contra los jueces Francisco Butiñá, Marien Segura y Ruth Seni.

La sentencia deja sin efecto las decisiones de la Justicia, que ratificaron la negativa del Registro Civil de inscribir a la niña, concebida mediante un mecanismo de maternidad asistida.

La Corte declaró la “vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la identidad personal en relación a la obtención de la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la familia en sus diversos tipos, así como al principio del interés superior de niños y adolescentes”.

Además, ordenó la inscripción inmediata de la niña y, como medida reparatoria, señaló al Consejo de la Judicatura para que investigue y sancione, de ser el caso, a los responsables por la vulneración que sufrió la niña, durante casi siete años.

APOYO. La bandera Glbti lució ayer en los exteriores de la Corte en señal de apoyo.
APOYO. La bandera Glbti lució ayer en los exteriores de la Corte en señal de apoyo.

Los Derechos Humanos
La abogada y catedrática de Derechos Humanos Daniela Salazar reconoce el trabajo de la jueza Ordeñana, que mantuvo su planteamiento pese a la “arremetida fundamentalista”.

“Aunque con una demora irrazonable, celebro que la Corte haya cumplido su rol de protección a Satya y su familia. Se trata de una decisión histórica que nos permite recuperar la esperanza en que las instituciones judiciales puedan ser artífices de un cambio en favor de la igualdad”.

7
años duró el litigio judicial de esta familia.

3
jueces se opusieron: Francisco Butiñá, Marien Segura y Ruth Seni.Troya tuvo lágrimas de felicidad. “Me siento humana”, dijo. “Finalmente, las familias de mujeres lesbianas somos familias”.

Ella piensa que, a partir de este precedente jurídico, las lesbianas podrán decidir sin temor tener hijos por mecanismos de maternidad asistida, sin necesidad de negar la unión de hecho y sin tener que registrarlos solo con el apellido de la madre sometida al parto.

Para ella, todas las implicaciones legales de la sentencia son positivas: “Ese no registro implicaba indefensión de derechos. Por ejemplo, ante la separación de la pareja, porque la criatura no podía reclamar pensión de alimentos a la otra madre, ni esa madre reclamar visitas. En el peor de los casos, si la madre que la parió fallecía, la criatura quedaba en la total indefensión”. (MMD)

Análisis técnico
° El abogado experto en niñez y adolescencia Farith Simon resalta la importancia de una decisión que termina con un periodo en que la niña no tenía identidad.

“Hay que recordar el caso Gelman vs. Uruguay. Es una grave violación a los Derechos Humanos que una persona no pueda ser inscrita legalmente, ya que a esa inscripción está asociada una serie de derechos y protecciones jurídicas, que va más allá de tener relaciones familiares, como atención médica o documentos de viaje”, explica.

El jurista dice que hay que leer la sentencia integralmente, cuando sea publicada, para determinar si es una “verdadera protección a la diversidad familiar”.