Se irrespeta Ley del Anciano

Primero debemos comenzar aclarando que en las instituciones del país hay colaboradores que ocupan cargos públicos neófitos e improvisados que actúan muchas veces de mala fe; cuando se atiende a la población que superan los 65 años de edad y que el Ministerio de Bienestar Social protege. Debe aclararse también y esto deben saberlo que es verdad que estas situaciones se dan y para poner un ejemplo en el caso de ciertas municipalidades de cantones que tienen reglamentos que coadyuvan a resolver problemas; pero que se metan en la cabeza que ningún reglamento está por encima de la Ley que establece la Constitución de la República.

También hago hincapié y es necesario hacerlo porque parece que los funcionarios acostumbran a poner barreras y aplicar el consabido ‘vuelva luego’ o ‘regrese mañana’, porque están acostumbrados a que se les pase la mano en una política absurda de atención al usuario. En la Codificación de la Ley del Anciano el Art. 14 señala textualmente la exoneración de impuestos, liberándolos de un beneficio que exonera del pago de impuestos fiscales y municipales siendo su aplicación tácita y no se requiere para su ejecución de declaración administrativa previa, Provincial o Municipal.

Es verdad que existe un límite para hacer uso de este beneficio que habla que el patrimonio no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas y de ser así los impuestos se pagarán únicamente de la diferencia o excedente. He tocado este tema porque a más de cometerse exabruptos por parte de personas que desconocen la Ley, no se da el mejor de los tratos a quienes merecen respeto y consideración. Dicha Ley en su Art. 15 indica: “Las personas mayores de 65 años gozarán del 50% de exoneración en tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial; como también entradas a espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener la rebaja basta presentar la cédula de identidad o el carnet de jubilación o pensionista del Seguro Social”.