Vocal de la Judicatura cuestiona procedimiento para suspensión de jueza

El vocal transitorio del Consejo de la Judicatura, Juan Pablo Albán. Foto: Andrea Grijalva/ La Hora
El vocal transitorio del Consejo de la Judicatura, Juan Pablo Albán. Foto: Andrea Grijalva/ La Hora

Redacción QUITO

El vocal transitorio del Consejo de la Judicatura, Juan Pablo Albán, criticó la decisión del presidente Marcelo Merlo de suspender a la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente en Samborondón Paola de los Ángeles Dávila López.

Según Albán, la «decisión precipitada» de Merlo, al suspender a la jueza por 90 días, estaría replicando antiguas prácticas del gobierno del expresidente Rafael Correa. Esto porque la nueva Judicatura ofreció independencia en la Justicia, lo cual sería contradictorio con la decisión que tomó Merlo, sin haber cumplido con un proceso de investigación.

«Nosotros hemos jurado erradicar estas malas prácticas y estamos incurriendo en ellas», dijo a los medios de comunicación.

De acuerdo con la resolución del presidente de la Judicatura, que consta en dos páginas, la jueza habría sustituido las medidas cautelares de prisión preventiva al exministro de Inclusión Económica y Social Iván Espinel «existiendo prohibición legal expresa por cuando el delito que se investiga es el de lavado de activos (…) que establece que la sustitución no cabe en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad superior a cinco años«.

Sin embargo, según Albán, la Judicatura no tiene atribuciones legales para revisar y sancionar en función del contenido de las sentencias y resoluciones judiciales, ya que esa es competencia exclusiva de los jueces. «La juez debe haber tomado esta decisión en ponderación de elementos específicos que no estamos llamados a evaluar», añadió.

De acuerdo al procedimiento, cuando se presenta una denuncia, como la que entregó Diana Salazar, directora general de la Unidad de Análisis Financiero, se debe abrir una investigación para realizar un informe que establezca si se ha cometido una falta y los argumentos. Además, el juez debe tener la oportunidad de defenderse y, después, se debe tomar una decisión disciplinaria, en el caso de ser necesaria. (AGO)

El Consejo de la Judicatura confirmó en un comunicado que la resolución firmada por el Presidente Merlo se sustenta en el numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual establece la atribución del titular del CJ de suspender, sin pérdida de remuneración, a los servidores de la Función Judicial en casos graves y urgentes.