Medidas cautelares

En materia legal, para asegurar la presencia del procesado al proceso a una posible pena, el juzgador puede imponer una o varias medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, ya que ésta es la última opción por ser muy drástica, y por supuesto, dependiendo de la gravedad del delito. Así tenemos por decir, la prohibición de ausentarse del país, puesto que si el procesado se va al exterior, para extraditarlo habría que hacer un trámite sumamente engorroso.

Tenemos también la presentación periódica del procesado ante la autoridad que elija el juzgador; todo esto para tenerlo en el país y vigilar su presencia de cerca.- Además tenemos el arresto domiciliario, que no es otra cosa que hacer de su casa una cárcel, restringiéndole la salida de ella.- Hoy tenemos también el dispositivo de vigilancia electrónico, que consiste en un instrumento que detecta el sitio exacto donde se encuentra el procesado, dado que es colocado en su cuerpo.

Nuestro COIP dispone también la detención por 24 horas con fines investigativos. Como última medida tenemos la prisión preventiva, la misma que el juzgador la utiliza en casos extremos como violaciones, asesinatos y drogas. Claro está que para que el juzgador opte por una o más de las cinco primeras medidas, tiene que analizar que la infracción no conlleve tanto peligro; que el procesado demuestre el arraigo social y laboral; que tiene su familia, sus bienes y motivos como para no abandonar el país, capaz de que el juzgador se convenza que el procesado va a quedar ligado al proceso para los fines legales consiguientes.

Por supuesto que estas medidas diferentes a la prisión son para personas no peligrosas, para aquellas que han adecuado su conducta a lo mejor por primera vez y que no se trate de delitos execrables. Además estas medidas se aplicarán en todas las infracciones de tránsito y de carácter culposo. En materia penal la norma es la libertad, y, la excepción es la prisión.

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