No a la indefensión

MESÍAS MESTANZA SOLANO

Al ser Ecuador un Estado de derechos y justicia, éste garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales y en las leyes ecuatorianas; de ahí que, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento como nos explica nuestra Carta Fundamental, así como el Pacto de San José de Costa Rica del cual nuestro país es signatario, cuyas normas por contener derechos más favorables a los constantes en nuestra Constitución, prevalecen sobre cualquier norma jurídica.

En materia penal no existe ningún justificativo para violar el derecho a la defensa; es decir que el sospechoso o el procesado deben ser notificados o citados desde el mismo momento de dictarse una investigación previa o una instrucción fiscal para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, de no hacerlo, y sin considerar la gravedad del delito, todos los elementos de convicción recogidos en estas etapas, carecerán de eficacia probatoria y no tendrán valor alguno.

Nuestra Constitución de la República dispone que en los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito serán juzgados los acusados en ausencia, lo que considero que es ilegítimo por atentar al Pacto de San José, ya que es prohibido juzgar en ausencia a la persona involucrada; entonces, todo lo que atente a los instrumentos internacionales será siempre ilegal por el hecho de haber dejado en la indefensión al acusado. Pues, no basta que se hayan cometido los delitos para hablar de responsabilidad, sino que hay que seguir el debido proceso para alcanzar una sentencia condenatoria, ya que el derecho a la defensa es universal; entonces el juzgador debe ser el más ilustrado para aplicar la ley en forma literal.

Siendo la jueza o el juez el garantista del proceso y la boca de la ley, por no decir el cerebro de la Constitución, no hay lugar para dejar en la indefensión a las partes procesales, y que aquello significará la nulidad del proceso o la declaratoria de improcedencia del mismo.

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