Corte ilegítima

Orlando Amores Terán

Una Corte Constitucional (CC), cuyos miembros carecen de capacidad profesional o probidad, que fueron designados sin cumplir con el marco legal, ni con la participación ciudadana, que incumplieron el principio de independencia, que se demoraron en la tramitación de las acciones, que generaron inseguridad jurídica; es absolutamente ilegítima, perdió toda condición legal, ética, para resolver ninguna acción, mientras los evalúan; máxime cuando el resultado fue el cese de funciones, por incumplimiento de los 5 parámetros de evaluación: Legitimidad del cargo.- Se estableció parcialidad en quien los designó; falta de aptitud (capacidad profesional o probidad); se incumplió el marco legal; falta de motivación en las resoluciones que los designó; falta de participación ciudadana y transparencia en el procedimiento de designación. Cumplimiento de funciones.- Incumplió el principio de independencia y plazo razonable, hubo excesiva demora en los trámites; no dieron paso a pedidos de Consulta Popular planteados por la ciudadanía, solo a los presentados por el régimen; la ciudadanía desconoce los criterios bajo los cuales la CC resolvía los casos, lo cual generó inseguridad jurídica. Manejo de recursos públicos.- Incumplimiento en el manejo de fondos públicos, respecto de la integridad en los procesos de contratación; Contraloría señala irregularidades; falta de publicación de 79 procesos, en el Portal del Sistema Nacional de Contratación Pública, demuestran indicio de prácticas indebidas e infracciones. Transparencia.- Incumplió su obligación de publicar la información e implementar mecanismos para el acceso a la información de manera correcta y oportuna.

Evaluación Ciudadana.- Negativa percepción ciudadana, se evidencia en el número de denuncias presentadas; las encuestas demuestran una confianza del 27.1% de los ecuatorianos acerca de la gestión del organismo. Lo anterior deberá aplicarse a Corte Nacional y provinciales, porque tienen similar designación. La próxima CC, debe reconsiderar las actuaciones adoptadas por los cesados, durante el período de evaluación, por ser maliciosas e ilegítimas.

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