Las 10 armas legales de la ‘delincuencia organizada’

Gestión. Jorge Glas, Alexis Mera y Rafael Correa, exvicepresidente, exsecretario jurídico y expresidente.
Gestión. Jorge Glas, Alexis Mera y Rafael Correa, exvicepresidente, exsecretario jurídico y expresidente.

César Montúfar analiza los decretos que dieron poder discrecional al correísmo.

La investigación fiscal contra Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera y otros -por la denuncia del académico César Montúfar sobre un presunto esquema de delincuencia estatal organizada durante el correísmo- marcha lentamente. Por ello, el denunciante pedirá el próximo lunes varias diligencias para agilitar el proceso.

Entre tanto, Montúfar detalla que Rafael Correa generó un esquema presidencialista reglamentario, lo cual -de acuerdo con la hipótesis del denunciante- abrió márgenes de discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos de los sectores estratégicos.

En efecto, el expresidente emitió 4.916 decretos en sus 10 años de gestión. En el mismo período, la Contraloría realizó 25.816 informes, de los cuales 2.408 arrojan indicios de responsabilidad penal. También se emitieron 30.883 resoluciones de sanción administrativa y 12.393 resoluciones sobre glosas y órdenes de reintegro. La expectativa es poder recuperar, solo por estos informes, algo más de USD 1.700 millones.

Para Montúfar, una pléyade de decretos y articulados de leyes y códigos permitieron “adecuar la estructura legal e institucional del Estado para incorporar o facilitar sus decisiones y prácticas proyectadas a provocar, legalizar o blindar en la impunidad actos de corrupción”.

El denunciante indica que es fundamental analizar los decretos de excepción que, desde 2009, posibilitaron al correísmo “una mayor discrecionalidad presupuestaria al permitírsele tomar recursos de otras partidas, que no fueran salud o educación, para los proyectos declarados de excepción”. Esto es parte de las diligencias previstas para el lunes. (IFP)

DECRETO

ASUNTO

109

Dicta el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instrumento que fija los alcances del presidencialismo reglamentario y, entre otros temas, exime a los secretarios nacionales de ser objeto de fiscalización y control político por parte de la Asamblea Nacional.

325

Liquida el Fondo de Solidaridad, entregando el 30 % al ministerio coordinador de sectores estratégicos y el 70% al ministerio de Telecomunicaciones.

466

Autoriza el pago de la deuda con petróleo lo cual abre la posibilidad de contratar créditos con empresas internacionales o los intermediarios petroleros. Con este decreto se posibilitó que intermediarios comerciales de crudo se apropien del diferencial entre el valor pactado en los contratos, mantenidos en reserva, y el precio del mercado. Se menciona un perjuicio para el Estado de cerca de 4000 millones de dólares.

489

Reglamenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expandiendo por fuera de lo técnico, definiciones clave como infraestructura, inversiones públicas, destino del endeudamiento.

822

Regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directorios y de las gerencias generales de las empresas públicas de la Función Ejecutiva e incluye la posibilidad de endeudamiento directo, atribución que complementa lo establecido en el decreto 466.

1073

Expide el Reglamento Ley de Solidaridad con que se regularizan declaraciones del impuesto a la renta incompletas de personas naturales y jurídicas, no solo de las provincias afectadas por el terremoto, sino de todo el país. Se calcula un perjuicio para el Estado superior a 4000 millones de dólares e incluye la posibilidad de endeudamiento directo.

1218

Reforma Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en que se agregan artículos inumerados, se cambian palabras, se remplazan frases así como también la metodología de cálculo de la deuda pública. Sobre la base reglamentaria que fijó este decreto se permitió la contratación indiscriminada de deuda pública, por fuera del límite de 40% que fija la Constitución, en condiciones muy lesivas al interés del Estado.

Código Orgánico Integral Penal
° Establece informe de procedibilidad de la Contraloría para que la Fiscalía pueda iniciar investigación penal por peculado y enriquecimiento ilícito. Si el informe no se emite en 6 años el delito prescribe.

° Una forma de peculado, el llamado menor, se transforma en delito de tráfico de influencias con lo cual se elimina su imprescriptibilidad. En este caso se libera a los contratistas de responsabilidad.

° Se elimina la palabra malversación, siendo que este elemento permitía englobar de forma general cualquier tipo de disposición distinta de fondos, para beneficio personal o de terceros.

Ley de contratación pública
° Posibilitó al Presidente de la República la declaratoria de emergencia, lo cual permitiría usar el llamado “régimen especial” de contratación. Los contratos con decreto de emergencia realizarse de manera directa y bajo la responsabilidad de la máxima autoridad. Se permite contratar con empresas extranjeras sin los requisitos previos de domiciliación ni prestación de garantías hasta una vez suscrito el respectivo contrato.

° Establece el “régimen especial” que permite contratación de obras sin concurso, eximiéndose la presentación de garantías, fiel cumplimiento de los contratos, buen uso del anticipo, etc..

Código Planificación y
Finanzas Públicas

° Crea un Comité de Deuda y Financiamiento, conformado por funcionarios de la función Ejecutiva, para que apruebe todas las operaciones de crédito, mismas que anteriormente requerían aprobación adicional de organismos autónomos como la Procuraduría y el Banco Central.

Declara secreta y reservada operaciones de endeudamiento, incluso para la Contraloría General del Estado.

Excluye a la venta anticipada de petróleo del cálculo de la deuda; situación anteriormente prohibida y que fue considerada como una operación comercial, a pesar de que los recursos fueron depositados en el Presupuesto General del Estado.