La pena en nuestra legislación

Mesías Mestanza

En el concepto más sencillo, la pena es la restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de una acción u omisión punible; es decir, es la resultante de un proceso penal que termina con una sentencia condenatoria, cuya finalidad es la prevención, la rehabilitación y la reparación de los derechos de las víctimas.

La imposición de una pena tiene por objeto primordial, la reeducación e inserción social del delincuente al seno de la sociedad, capaz de tratarlo para que no vuelva a adecuar su conducta a tipos delictivos; claro está, si tuviésemos un sistema de rehabilitación; entendiéndose que quien cumple una pena carcelaria, no puede estar mezclado con gente peligrosa, porque aprenderá nuevas formas de delinquir, ya que nuestras cárceles son escuelas de perfeccionamiento del delito; de ahí es que si se impone una pena, ésta debe ser adecuada y proporcionada a la necesidad de proteger los bienes jurídicamente tutelados.

Se deberá tomar en cuenta que no es lo mismo condenar drásticamente a un avezado delincuente que vive del delito, que condenar a una persona que por necesidad u omisión cometa una infracción, como cuando lo hace un campesino que a lo mejor no entiende el alcance de un tipo penal, ya sea por su falta de educación y rusticidad; para estos últimos no debe haber cárcel sino sanciones y medidas diferentes a la privación de la libertad.

Se hace necesario saber que si el encarcelamiento provoca deterioro a la integridad física, sicológica o moral de los reos, esto constituye crueldad; máxime que la prisión no es sinónimo de venganza sino de reeducación y rehabilitación; de ahí que nuestros jueces al momento de imponer una pena o una medida no privativa de libertad, harán un análisis técnico de las circunstancias, peligrosidad y la personalidad de los justiciables, por supuesto haciendo uso de los instrumentos legales como la suspensión condicional de la pena que irá acompañada de condiciones que necesariamente servirán para enrumbar a aquellas personas por un sendero de legalidad.

Recordemos que hay penas privativas de libertad, no privativas, restrictivas y hasta trabajo comunitario, esto, refiriéndonos a personas no peligrosas y al tratarse de delitos menores.

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