A la espera un debate sobre la desaparición involuntaria en Ecuador

MANIFESTACIONES. Familiares de desaparecidos insisten con la tipificación del delito. Han hecho varios pedidos a las autoridades.
MANIFESTACIONES. Familiares de desaparecidos insisten con la tipificación del delito. Han hecho varios pedidos a las autoridades.

Los familiares de personas desaparecidas hicieron varios pedidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre estos que recomiende al Estado que tipifique el delito de desaparición involuntaria.

Con la tipificación se busca que la Fiscalía, cuando haya denuncias, inicie una investigación enfocada en encontrar a la persona desaparecida y no en hallar elementos que configuren un tipo penal, como ocurre hasta ahora.

La Asamblea inicia hoy el primer debate de las reformas al Código Penal, sin embargo, la Comisión de Justicia no alcanzó a incorporar en el informe una propuesta para tipificar ese delito. En diciembre, el asambleísta Absalón Campoverde, padre de Juliana Campoverde, desaparecida el 7 de julio de 2012, presentó una propuesta para que se incorpore a la desaparición involuntaria como un inciso en el artículo 84 del Código Penal que tipifica la desaparición forzada.

Los legisladores de la Comisión acordaron incorporar otras propuestas de reforma, incluida la de Campoverde, en el informe para segundo debate, posición con la que está de acuerdo el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Tipificación actual
El Código Penal sanciona la desaparición forzada, cuando el Estado y sus agentes son responsables de la infracción, y hay ocultamiento y negativa de la desaparición, con una pena de 22 a 26 años de prisión.

Pero, no se especifica una conducta y sanción cuando los infractores son privados, por lo que miles de casos no calzan en esas características. En el país hay más de 1.550 casos que todavía no se resuelven, de 43.394 denuncias presentadas desde 1970 hasta junio de este año.

“Al momento, no hay una tipificación clara y contundente que permita tutelar los derechos de las víctimas”, explicó Mario Melo, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica.

Pero tampoco existe “mucha legislación comparada”, según el abogado de Inredh, Daniel Vejar. En México, por ejemplo, se tipificó el delito de “desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”, como consta en la Ley general en materia de desaparición forzada de personas. La pena en este país es de 25 a 50 años. Mientras que en España y Argentina se investigan esos casos dentro del delito de homicidio sin cuerpo, explicó Vejar.

Propuesta
Por eso, quienes acudieron a la CIDH esperan que los comisionados recomienden al Estado lineamientos de cómo estructurar el tipo penal, que Vejar insiste, debe ser responsable.

Sin embargo, todavía no existe un acuerdo de cómo debería quedar el delito. Inclusive en Inredh todavía no hay un criterio común. Algunos consideran que se podría incorporar el verbo rector ‘desaparezca’ al delito de secuestro.

Samaniego indicó que cuando llegue el momento se debatirá cuál es la tipificación adecuada y que se llamará a las organizaciones para que participen en la construcción del delito. Para Vejar. el Estado debería llamar a un debate sobre el tema. (AGO)