Extracción de hidrocarburos en Colombia se podrá hacer sin consultas populares

REALIDAD. Las consultas populares en Colombia han sido un mecanismo utilizado por los municipios para impedir proyectos que perjudiquen al ambiente. (Foto: AFP)
REALIDAD. Las consultas populares en Colombia han sido un mecanismo utilizado por los municipios para impedir proyectos que perjudiquen al ambiente. (Foto: AFP)
REALIDAD. Las consultas populares en Colombia han sido un mecanismo utilizado por los municipios para impedir proyectos que perjudiquen al ambiente. (Foto: AFP)
REALIDAD. Las consultas populares en Colombia han sido un mecanismo utilizado por los municipios para impedir proyectos que perjudiquen al ambiente. (Foto: AFP)

En este país los entes territoriales pueden “establecer el uso del suelo”, pero coordinadamente con la nación.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las consultas populares no pueden frenar proyectos de minería extractiva donde se realizan, porque el subsuelo es propiedad del Estado, decisión que no afecta a las que ya se hicieron.

La decisión la adoptó la semana anterior la Sala Plena de la Corte Constitucional, al resolver una tutela (recurso de amparo) interpuesta por la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, que buscaba hacer sísmica en la población de Cumaral, en el departamento del Meta (centro), para buscar hidrocarburos, informaron medios locales.

Sin embargo, la resolución establece que el Estado tiene la obligación de generar “mecanismos idóneos” para garantizar la participación ciudadana y la coordinación entre el Gobierno y los municipios en decisiones que se relacionen con la extracción de bienes que generen “beneficios para la Nación”.

Mónica Hidalgo, consultora ambiental, considera que esto no es un retroceso como tal para Colombia, pero cada jurisdicción tiene que apelar a un ente superior, que en este caso es el Estado, para definir. Sin embargo, “es el pueblo el que tiene que pronunciarse a la final”.

En el caso de Ecuador
Al ganar el ‘sí’ en la Consulta del 4 de febrero pasado, se agregó un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución, que dicta: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

EL DATO
En Colombia se han realizado nueve consultas populares, en las que las poblaciones han rechazado el desarrollo de proyectos mineros.Hidalgo indicó que en el país es obligatorio lo que diga la ciudadanía, el pueblo afectado. “Esto sirve como elemento vinculante para evitar o no una explotación petrolera o una minera metálica o no metálica”. Es decir, añadió, el Estado, ya sea central, provincial o cantonal, tiene que acatar lo que el pueblo diga. Apuntó que no hay que olvidar que la Carta Magna, al otorgarle derechos a la naturaleza, también le da la obligación de contribuir al desarrollo del país.

“Nadie dice que no se deba explotar, pero esto tiene que generar sostenibilidad, y eso es lo que no está pasando”, afirma Hidalgo. Asegura que se están agotando los recursos en función de un tema económico que es muy momentáneo. “No vamos a contar con recursos. Aquí nadie se ha preguntado por qué tenemos un sol que nos está matando. Es por la deforestación, por la frontera agrícola que ha crecido desmedidamente, aquí se explota sin control, sin reglas, es preferible pagar una multa que parar de explotar”, concluyó Hidalgo. (PT)