17 indígenas waorani enfrentan un juicio

ACOMPAÑAMIENTO. Mujeres wao acudieron a la Corte Provincial de Orellana donde se realizó la audiencia de juzgamiento.
ACOMPAÑAMIENTO. Mujeres wao acudieron a la Corte Provincial de Orellana donde se realizó la audiencia de juzgamiento.

El proceso inició en 2013, después de la matanza de indígenas en aislamiento.

Después de cinco años desde que se registró la matanza de un número indeterminado de indígenas en aislamiento y tras varios intentos de instalar la audiencia de juzgamiento, el martes pasado inició el juicio en contra de 17 waoranis por el delito de homicidio, cuatro como autores y 13 como cómplices.

La instrucción fiscal comenzó en abril de 2013 por genocidio; sin embargo, debido a que los indígenas no están familiarizados con las leyes ecuatorianas, se cambió al tipo penal de homicidio. La Carta Magna establece que matar a integrantes de los pueblos en aislamiento constituye etnocidio, castigado con 16 a 19 años de prisión.

Según la teoría del caso de la Fiscalía, los indígenas wao deben ser juzgados con base en la legislación ordinaria, porque la matanza, que se produjo el 29 de marzo de 2013 en venganza de la muerte de dos ancianos waos, no se ajustó a los patrones culturales de esa nacionalidad.

El pueblo waorani se caracteriza por ser guerrero. Su ‘guerra’ se usa en defensa de su territorio y como mecanismo para equilibrar su entorno cuando se ha producido la muerte de miembros entre comunidades o familias.

Teorías
Según el fiscal del caso, Andrés Cuasapaz, en la matanza de marzo no se cumplieron los patrones culturales porque, en lugar de utilizar lanzas para vengarse, se usaron armas de fuego.

EL DATO
El martes a las 14:30 se reinstala la audiencia de juzgamiento en Orellana. Sin embargo, según el abogado de los waos, Andrés Ácaro, el fiscal hasta el viernes no había probado que se usaron elementos no tradicionales, pero tampoco lanzas, y que los cuerpos tampoco se encontraron. Su teoría es que los waos ingresaron a la selva para vengar la muerte, que se acercaron a una casa taromenane, pero que el ataque no se produjo y tampoco una matanza.

Sin embargo, en el alegato inicial, el Fiscal señaló que con las pruebas recopiladas iba a probar el cometimiento del delito. Inclusive, a pesar de que no existen los cuerpos de los indígenas asesinados. Indicó que no busca una pena privativa de libertad.

Cuestionamientos
El 9 de octubre de este año, la Defensoría presentó un informe preliminar de vigilancia al debido proceso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional (CC). En el documento recomendó que se archivara el caso. Sugería el inicio de procesos que permitieran “la pacificación de estos pueblos”, con un abordaje desde varias instituciones del Estado y no desde el castigo penal.

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peritajes antropológicos se realizaron durante la investigación. La Defensoría identificó al menos tres presuntas vulneraciones durante el proceso judicial. Primero, que no se está aplicando el principio de interculturalidad. La Corte estableció que en los casos en los que estén involucrados indígenas, “de manera obligatoria se tendrá en cuenta sus particulares características y condiciones económicas, sociales y culturales”.
Con este criterio, le ordenó al juez segundo de garantías penales de Orellana que implementara la realización de peritajes sociológicos y antropológicos para entender el contexto cultural y social de los waorani.

“Se está procesando como que fueran miembros de la cultura mestiza porque se está utilizando el procedimiento formal que está en el Código Integral Penal”, cuestionó el director tutelar de la Defensoría del Pueblo, Harold Burbano, quien observó el inicio del juicio.

Contexto cultural
Allí surge el segundo problema, según la Defensoría. El peritaje antropológico reconoce que la guerra es parte de la cultura wao, pero “llama la atención que el perito considere que se trata de una posición que los waorani asumían en periodos anteriores”. Esto “contrasta con la realidad, pues existe información sobre la existencia de una guerra actual”, agrega.

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índigenas waorani se presentaron al juicio. Una tercera vulneración es que los procesados no contaron con un traductor, como “garantía mínima que permite el derecho a la defensa”, desde un inicio. Este intérprete debía conocer, no solo los términos legales y la lengua wao-tededo, sino también el contexto cultural. Además de que, todos los documentos del proceso debían ser traducidos.

Igualmente, no se evidencia que “se haya alcanzado una ‘comprensión razonable’ de las personas investigadas”, quienes, por ejemplo, no entendieron la importancia del cumplimiento de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. (AGO)