El delito de femicidio

Mesías Mestanza

Los medios todos los días dan cuenta de este execrable delito llamado femicidio; debiéndose entender según nuestra legislación que la persona que, como resultado de las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con pena de libertad de veinte y dos a veinte y seis años.

Parecía al tratar específicamente de esta figura contra la mujer, que la pena iba a ser más grave, pero no, dado que el asesinato a cualquier persona según nuestro mismo COIP, sanciona con la misma pena; consecuentemente no hemos adelantado nada en este sentido. Recordemos que en nuestros código penales anteriores, cuando el asesinato se sancionaba con pena de doce a dieciséis años para cualquier otro particular, y, al tratarse de homicidios especiales según un Decreto muy anterior que fue publicado en el R. O. N. 621 del 4 de julio de 1978, ya se legisló con una pena más grave para el uxoricidio que era la muerte a la mujer; el parricidio o muerte del padre; el conyugicidio o muerte del cónyuge; el filicidio o muerte al hijo; el infanticidio, o la muerte del recién nacido, cuya pena era en aquel tiempo, de 16 a 25 años, es decir sumamente grave. Se ha de entender que este delito de muerte cometido en la mujer o en miembros de familia siempre debió tener una pena más drástica que las demás, tal como lo están haciendo en la mayoría de legislaciones del mundo; pues no se puede concebir que la mujer que de hecho es indefensa y no se diga los miembros familiares que están bajo el gobierno y poder del varón, no estén debidamente protegidos; pues estos hechos criminales son vistos con horror y repudio debido a la deslealtad e ingratitud de estos seres despreciables que atenten contra la vida de su propia familia.

De ahí es que en otras legislaciones, no solamente era la cárcel el castigo, sino el fusilamiento, la guillotina, la silla eléctrica o una muerte a palos, como si dijéramos ojo por ojo, diente por diente. Ahora bien, podemos colegir que no sólo se debe revisar la pena, sino fundamentalmente la prevención al delito, que en muchas ocasiones comienzan con violencias intrafamiliares sancionadas con penas demasiadas benignas que más tarde se convierten en una revancha (muerte). Entonces, comencemos la dureza en casos menores.

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