Firma de Declaración de Chapultepec busca proteger a la libertad de expresión en Ecuador

Labor. Los medios y los individuos se benefician del tratado.
Labor. Los medios y los individuos se benefician del tratado.

El presidente Lenín Moreno aceptará hoy la Declaración que aboga por la libertad de expresión.

Ecuador firmará la Declaración de Chapultepec. El presidente Lenín Moreno ratificó su rúbrica sobre este documento que busca el fortalecimiento del periodismo y el desarrollo de la libertad de expresión en el país. Se trata de una declaración que cuenta con la firma de 70 presidentes de Estado.

Creada en 1994 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la defensa de la comunicación como un derecho fundamental humano, el documento contiene 10 artículos que trazan una hoja de ruta para gobiernos y sociedades en la ejecución de la libertad de expresión.

Una vez que la semana pasada la Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, aunque aún está pendiente la resolución del Art. 5, donde precisamente la comunicación dejará de ser un “servicio público” para volver a ser un derecho humano, el Ejecutivo ecuatoriano siente que se ha dado “un gran paso para la democracia” con las reformas.

El acto se desarrollará hoy en la Capilla del Hombre, a las 11:00, en Quito, donde se espera la participación de autoridades del Gobierno y una delegación internacional de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), presidida por la titular del organismo, María Elvira Domínguez.

Ante la libertad
Una de las medidas que se ajusta a los estándares internacionales sobre la libertad de expresión, y solicitadas por las relatorías especiales para la libertad de expresión de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Ecuador, era la “no persecución a través de aparatos represivos” a los medios de comunicación.

EL DATO
La Declaración se dio en 1994, año en que México soportó atropellos y crímenes contra la prensa.Es por eso que ahora la Ley reformada indica que para solventar denuncias por difamación se deberá ejercer una acción de protección que buscará el diálogo entre ambas partes, en este caso: medio de comunicación y denunciante, para que la última vía sea la instancia legal.

La asambleísta, Jeannine Cruz, quien participó en la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional y debatió las reformas, indica que primero el denunciante debe mandar una carta u oficio al medio de comunicación “pidiendo un derecho a réplica”.

70
países se han adherido a la declaración. “Si esto no se da, el denunciante puede acudir a la Defensoría del Pueblo que tomará la denuncia y a través de sus abogados pedirá de nuevo la réplica. De no pasar, ambas partes deberán exponer sus alegatos ante un tribunal que será en última instancia quien determine una sanción”, dijo Cruz.

Precisamente, en la declaración de principios del texto de Chapultepec se indica que: “sabemos que no toda expresión e información pueden encontrar acogida en todos los medios de comunicación. Sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza automáticamente la práctica irrestricta de la libertad de expresión”, pero eso no será aval para su represión o falta de mecanismos democráticos para la corrección. (JDC)

Mi opinión en 30 segundos
Guadalupe Fierro. Presidenta de la UNP

‘Respeto a la prensa’
° “Estaremos pendientes para que la libertad de expresión se consolide en nuestro país como un derecho humano. Es necesario que se respete la profesión (periodística) y a los medios de comunicación. Porque son las herramientas idóneas para que el debate público florezca”.

Declaración de Chapultepec

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.