La Corte Constitucional se convirtió en una cuarta instancia de la Función Judicial

CRÍTICA. Los jueces constitucionales Daniela Salazar y Agustín Grijalva explican por qué hubo una distorsión en la antigua Corte Constitucional.
CRÍTICA. Los jueces constitucionales Daniela Salazar y Agustín Grijalva explican por qué hubo una distorsión en la antigua Corte Constitucional.

Los nuevos jueces constitucionales coinciden en que la Corte Constitucional anterior funcionó como una instancia adicional al sistema ordinario de justicia por el número excesivo de acciones extraordinarias de protección.

La Corte Constitucional (CC) se convirtió, en la década pasada, en una “especie de cuarta instancia”, debido al alto número de acciones extraordinarias de protección que se presentaron, de las cuales todavía están pendientes de trámite 5.212. Esa es la evaluación a la que llegaron tres jueces constitucionales actuales y dos decanos de Derecho entrevistados por este Diario. Una de las funciones de la Corte es tramitar ese recurso, que busca la protección de los derechos constitucionales y del debido proceso, cuando estos se hayan violado por acción u omisión de los funcionarios judiciales.

Sin embargo, el recurso se sobreutilizó, de tal manera que de las 3.297 causas que están para admisión en la Corte, 3.165, es decir, el 96%, corresponden a acciones extraordinarias de protección.

Análisis
La vicepresidenta, Daniela Salazar, y los jueces Agustín Grijalva y Ramiro Ávila coinciden en que la Corte anterior funcionaba como una instancia adicional de la Función Judicial, y cuando se agotaban los recursos en la vía ordinaria , se optaba por la CC como última opción en el proceso.

“Eso está mal porque la Corte tiene otras competencias muy importantes para resguardar la Constitución y los derechos, como controlar la constitucionalidad de la Ley y desarrollar jurisprudencia”, explicó Grijalva y añadió que, por eso, se “creó una relativa desactivación y desatención de otras competencias de la Corte”.

Además, el recurso, según Salazar, “tiene que ser realmente extraordinario, con una cierta gravedad y relevancia”. “Si la Corte se convierte en una cuarta instancia que revisa todos los casos de la justicia ordinaria, está haciendo el trabajo de todos los jueces y no va a ser una CC que tenga impacto”, enfatizó.

Razones
Por un lado, el problema del excesivo número de acciones extraordinarias de protección radicó en que la Corte anterior no estableció parámetros claros de admisibilidad, provocando que recursos que no cumplían con los requisitos ingresaran y otros no, explicó el decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco, Farith Simon.

Pero también, hubo responsabilidad de los abogados que recomendaban el recurso a sus clientes como una forma para agotar otras instancias, por lo que fue usado como “una moneda de cambio”.

Para Jorge Benavides, decano de la facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica Equinoccial, hubo una comprensión inadecuada del recurso, por parte de los abogados. “Los abogados interpretaban como que se trataba de una nueva instancia”, cuando es un ‘remedio’ en los casos en los que a una persona se le ha violentado sus derechos constitucionales en una providencia judicial.

Por eso, el criterio de los entrevistados es que los nuevos jueces deberán establecer en sus resoluciones parámetros de admisibilidad, en los que no existan contradicciones. “Tenemos la decisión de que la Corte no funcione como una instancia adicional, lo cual es inconstitucional e ilegal, y que funcione como una garantía, que es lo que debe ser”, acotó Grijalva. (AGO)

Demanda

De una acción extraordinaria de protección

Requisitos
° Calidad en la que comparece la persona accionante.

° Constancia de que la sentencia está ejecutoriada.

° Demostración de haber agotados los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados.

° Señalar la sala o tribunal del que emanó la violación del derecho constitucional.

° Identificar con precisión el derecho constitucional violado.