Corte Constitucional reconoce la autonomía de la Defensoría del Pueblo

jueces. Sesionaron la anterior semana para aprobar las objeciones presidenciales.
jueces. Sesionaron la anterior semana para aprobar las objeciones presidenciales.

El Ejecutivo objetó la Ley de la Defensoría del Pueblo, porque dijo que asignaba la promoción y protección de los Derechos Humanos exclusivamente a esa institución. Además, porque le otorgaba una autonomía no sujeta a control constitucional y le daba la capacidad de promover y tutelar los derechos de la naturaleza.

Cuestionó también que se le asignara al Defensor del Pueblo “una total inmunidad e inimputabilidad” y que se considerara a los defensores de los Derechos Humanos como funcionarios públicos. Pero la Corte Constitucional (CC) le respondió y, en su dictamen sobre la constitucionalidad de la norma, estableció que ninguna de esas objeciones contravenía la Carta Magna.

El presidente, Lenín Moreno, objetó parcialmente la Ley aprobada por la Asamblea el 5 de diciembre de 2018. El 9 de enero de este año llegó el veto parcial al Legislativo y el 18 de ese mes, los asambleístas se pronunciaron. Toda esa información llegó a la Corte para que los jueces hicieran un control constitucional de la ley.

Lo constitucional
El 14 de marzo los jueces declararon la inconstitucionalidad parcial a las objeciones presidenciales. Según Héctor Yépez, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea, encargada del tratamiento de la norma, la Corte “acogió en el 90% lo que defendimos desde la Comisión”.

Con esto se refiere a que los jueces confirmaron que la Constitución le otorga autonomía administrativa y financiera a la Defensoría, que el defensor público goza de inmunidad y que la Carta Magna reconoce los derechos de la naturaleza, “cuya garantía es en general del Estado en la misma manera que está obligado a garantizar los derechos de las personas y colectividades”.

También que no existe ninguna disposición en la Ley que pretenda deslindar a la Defensoría del control constitucional, con pretexto de su autonomía. Igualmente, que la normativa no señala que los defensores de derechos se convierten en funcionarios públicos.

Lo inconstitucional
Sin embargo, los jueces sí aceptaron que es inconstitucional que la Defensoría ejerza control sobre el cumplimiento de los Derechos Humanos y vigile que la política pública se ajuste a la Constitución.

En ese sentido, los jueces expresan que la Constitución no estableció como una función de esa institución a la “vigilancia y control de otras entidades”, sino que “restringió sus funciones a las tareas específicas de protección, tutela, promoción y defensa de los derechos”.

Frente a este dictamen, Yépez indicó que este viernes se podría avocar conocimiento en la Comisión, junto con el veto parcial.

“El dictamen hay que acatarlo”, dijo, y recalcó que no se pretendía dar una atribución adicional a la Defensoría, sino que esta se encargara de un “monitoreo ético”. (AGO)

Preguntas para consulta popular
° Los abogados Angélica Porras y Richard González enviaron un pedido a la Corte Constitucional (CC) para que calificara si tres preguntas son constitucionales para llamar a consulta popular. Estas son las preguntas: 1) ¿Está usted de acuerdo en ratificar las acciones desarrolladas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio desde su posesión? 2) ¿Está usted de acuerdo con la política pública, impulsada por el Gobierno actual, de realizar despidos masivos en los Ministerios como forma de atender a la crisis fiscal? Y 3) ¿Está usted de acuerdo con el plan de privatizaciones que incluye privatizar el IESS, Corporación Nacional de Comunicaciones, Empresas Eléctricas, Hidroeléctricas, de las que el Estado es dueño o en las que tiene participación? La Corte todavía no sortea la causa.