Responsabilidad penal para la persona jurídica

Úlfer Alejandro Trelles Ordóñez

La necesidad de asociarnos para ser más competitivos en el mercado nos conlleva a formar sociedades y conformar una persona jurídica para emprender en un proyecto ya sea de producción o servicios. Debemos tomar en cuenta que en la actualidad la persona jurídica posee derechos, obligaciones, y responsabilidades.

El COIP en el Ecuador a partir de 2014 instaura una responsabilidad penal de la persona jurídica, con anterioridad a esta promulgación, en el citado Código no existía responsabilidad penal sobre la persona jurídica, ni tampoco se encontraba tipificado algún delito para ellas, por lo general la responsabilidad penal se establecía a quienes estaban a cargo de la administración de estas sociedades, o sea de sus representantes legales o administradores.

Con la introducción de esta figura se produce una evolución de los esquemas comunes del Derecho Penal, el espíritu de la ley no consigna en señalar que la persona jurídica sea quien actúa bajo conciencia y voluntad en la ejecución de un delito ya que ello sería descabellado, sino que se concentra en establecer una sanción para la misma, como pueden ser multas, clausura temporal o definitiva de sus establecimientos, entre alguna de ellas, siendo esta independiente a las responsabilidades que pueda establecerse a sus administradores o personas naturales que la conforman, estableciéndose así una responsabilidad dual.

Cabe recalcar que las responsabilidades penales de las personas jurídicas no solo incluyen a compañías nacionales o extranjeras, sino a fundaciones y corporaciones, cuando hayan actuado de tal manera; que el delito que cometiesen tenga la finalidad de generar beneficios propios a la persona jurídica y a sus asociados; o que el delito venga de la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control. (O)