Principios del Derecho

GUSTAVO ORTIZ HIDALGO

El Derecho puede resultar demasiado escabroso para quienes pretenden imponer su percepción de la realidad, desconociendo que el pluralismo es la esencia de una sociedad democrática y que la fortaleza de una amalgama se afianza, precisamente, en la diversidad de los componentes que la integran.

La armonía de intereses contrapuestos solo se logra creando un ordenamiento jurídico y respetándolo. Sin embargo, hay que aclarar que los principios del Derecho son diferentes para el ámbito de lo privado y de lo público. En el primer caso se puede hace todo con excepción de lo que la ley prohíbe y, en el segundo, se puede hacer solo lo que la ley expresamente señale.

En aplicación del referido principio del Derecho privado, la Constitución, en el Art. 66, numeral 29, reconoce y garantiza los derechos de libertad y, entre estos, el que «ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley». En el mismo sentido, el Art. 8 del Código Civil señala: «A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley».

En base al principio del Derecho público, también conocido como principio de legalidad, la Constitución de la República, en su Art. 226, expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…»

Claro está. Los servidores públicos y quienes ejercen el mandato del pueblo para gobernarlos están obligados al cumplimiento de la ley y a conducirse en forma estricta por el camino que ésta les trace. Los gobernantes que infringen la ley, tarde o temprano, se colocan en la despreciable condición de tiranos o, apenas, en la de simples tiranuelos. (O)