Entre el deber y la conciencia

LUIS COELLO KUON YENG

Leí hace poco, el penoso caso del médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, que atendió en su hospital ‘Pedro Moguillansky’ de la ciudad de Cipolleti, al sur de la Argentina, a una chica de 19 años con un embarazo en curso de 20 semanas. Esta paciente fue ingresada por dolores de parto, debido a que había ingerido pastillas de un medicamento abortivo llamado comercialmente ‘oxaprost’, el cual contiene diclofenaco y misoprostol, este último induce dilatación del cuello uterino. La decisión de la paciente era abortar, porque ese embarazo había sido producto de una violación, provocado por un familiar cercano.

El médico Rodríguez Lastra mantuvo a la mujer en el hospital por dos meses y medio hasta la práctica de una cesárea, para luego el bebé ser dado en adopción. El argumento que se utilizó para denunciar al médico es no haber procedido a realizar el aborto que la paciente quería, desoyendo la voluntad de ella y procediendo a anteponer su posición médica sobre los deseos de la embarazada. En Argentina hay un protocolo provincial para la atención de ‘abortos no punibles’. La ley que lo estableció tomó como base la guía nacional, creada en 2010 por el entonces Ministerio de Salud y no establece límites en cuanto a las semanas de gestación para realizar la interrupción del embarazo.

Además, existe una especie de escudo protector o blindaje legal para los médicos, que por sus doctrinas ‘cristianas -fe-, conciencia o académicas’, rechazan llevar a cabo abortos que sean decididos por voluntad de la mujer, sin estar en riesgo su salud o que padezcan algún trastorno mental, mecanismo legal de protección que se llama ‘Objeción de conciencia’. A pesar de no llevar a cabo el requerimiento abortivo y decidir atender para salvar las vidas de las gestantes y del feto, el médico en cuestión no tiene la licencia de ser un objetor de conciencia, por lo que legalmente era su obligación practicar el aborto que voluntariamente la gestante pidió.

Si es condenado sufriría una pena de dos años de cárcel con pérdida de su licencia para ejercer la Medicina. Creo que es una cruenta injusticia lo imputado al médico. Si en su momento interrumpir el aborto se convierte en legal, las autoridades deben proteger a quienes, por diversas circunstancias rechazan practicar este procedimiento sea o no objetor de conciencia.

[email protected]