Divorcio en Notaría

Mesías Mestanza

Con fecha 26 de junio del 2019 se reforma el Código Orgánico General de Procesos, según R. O. N. 517, donde se da a conocer entre varios cambios lo siguiente: TERCERA: Sustitúyase el N. 22 del Art. 18 de la Ley Notarial por el siguiente texto: “22.-Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentren resueltas con acta de mediación o resolución judicial por juez competente”.

Ahora bien, esta reforma tiene por objeto descongestionar la administración de justicia a nivel de juzgados de familia, al tratarse de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo requisito rector es haber acordado con antelación con quién se quedan los hijos menores de edad o dependientes, cómo serán las visitas a sus hijos, y, la pensión alimenticia que deben suministrar. No quiere decir tampoco que el usuario recurra donde el notario simplemente con la partida de matrimonio y nacimiento de los hijos, sino que además llevará lleno un formulario del Consejo de la Judicatura en forma técnica y verás, caso contrario puede adecuar su conducta al delito de perjurio que es sancionado con cárcel; no sea cosa que queden liberados del matrimonio, pero justos vayan a la cárcel; entonces diremos que siempre será necesario contar con el abogado, quien debe preparar la documentación en forma técnica y estricta para llevar ante el notario; esto es, acta o actas de mediación que haya resuelto la tenencia, visitas, alimentos o a su vez las resoluciones de los jueces de familia en el mismo sentido, a parte del formulario correspondiente. Considero una reforma positiva que viabilizará la tramitología para el divorcio por mutuo consentimiento únicamente. En los demás casos, sigue igual el trámite; me refiero a las causales. Es recomendable decir la verdad en los documentos a presentar, porque como expresé, de cambiar el estado de los hechos además del perjurio puede cometerse el delito de fraude procesal. El patrocinador debe explicar a su cliente con seriedad y honestidad el alcance de decir las cosas como son, a efecto de evitar inconveniente.

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