¿Permisible, merece sanción?

Se suele pensar que el combate a la corrupción se lleva a cabo mediante instituciones jurídicas: la investigación de un fiscal, la sanción e inhabilitación de un funcionario y la sentencia condenatoria de un juez. Es lo habitual, pero se necesita de una profilaxis previa, en el caso de los funcionarios públicos, que evite llegar a situaciones en que esa fórmula deba aplicarse.

La impunidad ocurre cuando los mecanismos jurídicos no son utilizados correctamente o ni siquiera son activados, al pasar por alto el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Cuando no se investiga y no se sanciona conforme a derecho. Ese principio no hace distingos de clase y es el que permite que podamos convivir socialmente en democracia.

El uso indebido de recursos públicos también es un acto de corrupción. Es de los peores vicios institucionales. Sin embargo, la voluntad política ha sido insuficiente para combatir de forma efectiva la corrupción y la impunidad. En este sentido, y con el largo historial de abusos de este tipo. Mientras más alto el cargo y su responsabilidad, más rigurosos deben ser los organismos de control y el sistema judicial.

El combate a la corrupción debe ir más allá del derecho e involucrar la movilización social. ¿Habría de nuevo que reformar las leyes, reglamentos y normas que no están funcionando? En el funcionamiento del Poder Ejecutivo y en la actuación de quienes lo ejercen, ¿qué es permisible y qué es merecedor de sanción? La estrategia anticorrupción no puede quedar en mucho ruido mediático y propuestas engañosas.


La corrupción del alma es más vergonzosa que la del cuerpo”. José María Vargas Vila (1840-1933) Escritor colombiano.

Si no peleas para acabar con la corrupción y la podredumbre, acabarás formando parte de ella”. Joan Baez Cantante estadounidense (1941)