Nuevo Código de Comercio

Santiago Armijos Valdivieso

El 29 de mayo de 2019 entró en vigencia el nuevo Código de Comercio, cuerpo legal de enorme importancia para que el intercambio de bienes y servicios fluya bajo el paraguas del derecho, y con ello, el motor económico de la Nación funcione. Tal suceso fue necesario ya que el texto no había sido reformado sustancialmente desde hace más de 100 años, salvo limitadas y puntuales reformas.

Al leer el numeroso articulado que lo integra, encontré novedades en relación al viejo Código de Comercio que, hace muchos años, los abogados estudiamos en la Facultad de Jurisprudencia de la UNL.

De manera ejemplificativa, porque son muchas los cambios producidos, refiero las siguientes: los actos mercantiles del cónyuge comerciante o empresario obligan a la sociedad conyugal, salvo que exista disolución o capitulaciones a la misma; se incorpora, aunque superficialmente, la alternativa del comercio electrónico; se dicta normas específicas para el contrato de distribución, se agrega como título de crédito a la nota promisoria (anotaciones crediticias con efectos similares a los de un pagaré, pero con menos formalidades).

Para entender mejor a la flamante ley, asistí a un evento jurídico en Quito, en el que participó, entre otros, el Dr. Santiago Andrade Ubidia, seguramente el profesor más estudioso del derecho mercantil ecuatoriano, quien, con lucidez, y a pesar de su delicado estado de salud, emitió contundentes comentarios sobre el nuevo Código. Sin duda, el comentario de mayor impacto fue la crítica a la falta de normas específicas sobre títulos de crédito electrónicos, ya implementadas en legislaciones de otros países.

Al no hacerlo, según el Dr. Andrade, el nuevo Código no sería tan nuevo, ni moderno, porque nos sigue anclando a las viejas letras de cambio y pagarés a la orden de tinta y papel.

Más allá de ello, es obligatorio y urgente para comerciantes, empresarios y abogados, conocer el alcance de los cambios introducidos en la reciente normatividad mercantil. (O)